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Criterios para el aplazamiento y fraccionamiento de deudas que no sean de vencimiento periódico


ASUNTO.- Criterios para el aplazamiento y fraccionamiento de deudas que no sean de vencimiento periódico.

El Ayuntamiento Pleno en sesión del 3 de diciembre de 2.011 prestó aprobación a la siguiente propuesta:


“La actual coyuntura de crisis económico-financiera está originando un incremento de falta de liquidez en el tráfico diario de las empresas y familias. Esta liquidez resulta imprescindible en nuestro sistema económico para hacer frente a las distintas obligaciones, entre otras, a las obligaciones tributarias. Por todo ello, y con el fin de facilitar los pagos a la Hacienda pública municipal teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales generadas por la crisis financiera actual, se ha estimado conveniente regular una serie de condiciones especiales de aplazamiento y fraccionamiento de deudas que no sean de vencimiento periódico, con excepción de las liquidaciones en concepto de cuotas de urbanización y ejecuciones subsidiarias, a las que por tratarse de cantidades anticipadas por la Hacienda municipal no les serán de aplicación las mismas.

En base a lo expuesto y al amparo de lo previsto en el art. 64.5 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa la Comisión de Hacienda somete a la consideración del Ayuntamiento Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:
 

1.- Podrá aplazarse y fraccionarse el pago de las deudas mencionadas que se encuentren en periodo voluntario cuando la situación económico-financiera del obligado, discrecionalmente apreciada por el órgano competente, le impida de forma transitoria efectuar el pago.

2. Los criterios generales de Aplazamiento y Fraccionamiento serán los siguientes:
 

a. 800 eurotik beherako zorrak / Para deudas no superiores a 800 euros:

- Gerorapena / Aplazamiento:

1. 100 eta 200 euro artean /De 100 a 200 euros……............ 1 mes /hilabete 1
2. 201 eta 400 euro artean / De 201 a 400 euros................. 2 meses /2 hilabete
3. 401 eta 600 euro artean /De 401 a 600 euros................... 3 meses /3 hilabete
4. 601 eta 800 euro artean /De 601 a 800 euros……….....…4 meses /4 hilabete
 

-Zatikapena /Fraccionamiento

5. 100 eta 200 euro artean /De 100 a 200 euros……............ 1 mes /hilabete 1
6. 201 eta 400 euro artean / De 201 a 400 euros................. 2 meses /2 hilabete
7. 401 eta 600 euro artean /De 401 a 600 euros................... 3 meses /3 hilabete
8. 601 eta 800 euro artean /De 601 a 800 euros……….....…4 meses /4 hilabete
 

b. 800 eurotik gorako zorrak / Para deudas superiores a 800 euros:

- Gerorapena / Aplazamiento:

b.1. 800 eta 12.000 euro artean /Desde 800 a 12.000..........................6 meses
b.2. 12.001 eta 24.000 euro artean /Desde 12.001 a 24.000………....12 meses
b.3. 24.001 eta 36.000 euro artean /Desde 24.001 a 36.000 ……….. 18 meses
b.4. 36.001 eurotik aurrera /A partir de los 36.001.............................. 24 meses

- Zatikapena /Fraccionamiento:

b.5. 800 eta 12.000 euro artean /Desde 800 a 12.000......................6 plazos mensuales
b.6. 12.001 eta 24.000 euro artean /Desde 12.001 a 24.000……....12 plazos mensuales
b.7. 24.001 eta 36.000 euro artean /Desde 24.001 a 36.000 ........ 18 plazos mensuales
b.8. 36.001 eurotik aurrera /A partir de los 36.001......................... 24 plazos mensuales
 

El órgano competente, estudiado cada caso, determinará la correspondiente concesión de aplazamiento o fraccionamiento. Podrá, asimismo, acordar fraccionamientos con periodicidades de pago distintas de las establecidas, siempre que no se supere el plazo máximo señalado.

3.- Los aplazamientos y fraccionamientos por plazo igual o inferior a 12 meses desde la finalización del periodo voluntario de pago no devengarán intereses.

4.- Transcurrido el primer año de aplazamiento o fraccionamiento, los importes adeudados devengarán el interés legal del dinero.

5.- Con carácter general no se exigirá al deudor la prestación de garantías para el aplazamiento o fraccionamiento de deudas concedido al amparo de la presente regulación.

6.- Será suficiente el incumplimiento de la obligación de pago de un vencimiento para dejar sin efecto la concesión e iniciar el periodo ejecutivo, en el que se exigirá la deuda aplazada y los intereses devengados junto con el recargo que corresponda.

7.- Se faculta al Alcalde para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos en base a las condiciones reguladas por la presente normativa, previa propuesta favorable de la comisión de Hacienda, la cual será preceptiva.

8.- Los presentes criterios entrarán en vigor en el momento de su aprobación y tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012. Excepcionalmente, se aplicarán a aquellas deudas por cuotas de urbanización que,  habiendo solicitado el aplazamiento de las mismas dentro del periodo voluntario de pago, se encuentren pendientes de cobro a la entraga en vigor de esta regulación, cuando por diversas circunstancias no se haya procedido a la resolución de la petición formulada ó habiéndose resuelto, no se haya procedido a su ejecución.
 

 

Fecha Última actualización: 20/02/2012

 
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