Beasain


 
Está en: Página principal > Normativa > Locales >

Locales


¿Qúe locales se pueden convertir en vivienda?

Plantas bajas, entreplantas y otras edificaciones existentes ubicadas en zonas residenciales consolidadas y que estén incluídos en la relación de edificios que se establece en el Anexo 1.

Relación de locales (Anexo 1)

Relación de locales (Anexo 1a)


 

Características necesarias del local para convertirlo en vivienda.

  • El local deberá permitir una vivienda digna de por lo menos una superficie útil de 40 m2.
  • Altura libre mínima: 2,50 m2 (salvo excepciones justificadas).
  • Condiciones de habitabilidad:
  • Ventilación e iluminación interior.
  • Medidas contra la humedad.
  • Aislamiento térmico.
  • Aislamiento acústico.
  • Acceso por portal y excepcionalmente por fachada.

Procedimiento para convertir un local en vivienda.

  • El local tiene que figurar en la relación que ha elaborado el ayuntamiento y que se incluye en el Anexo 1.
  • Solicitar la licencia de cambio de uso por el propietario del local.
  • Convenio entre el propietario y el Ayuntamiento que será inscrito en el Registro de la Propiedad.
  • Licencia de obras.
  • Licencia de primera utilización. Supondrá la calificación permanente de vivienda tasada municipal.

¿A quién se adjudica la nueva vivienda?

A los familiares ascendientes o descendientes en primer grado del propietario-transmitente con la autorización de la transmisión expedido por el Ayuntamiento.

En los demás casos:

  • Estar inscrito en Etxebide.
  • Estar empadronado en Beasain los dos últims años de manera ininterrumpida.

Plazo de alegaciones

Durante un plazo de dos meses se podrán presentar alegaciones a este proyecto de Ordenanza.

Ficheros relacionados

Enlaces relacionados

 

Fecha Última actualización: 04/12/2008

 
Pza. San Martín Loinaz 1 - (20200). Tfno: 943028050
© Ayuntamiento de Beasain 2008
Accesibilidad- Aviso Legal- Protección de datos- Condiciones generales