Beasain


 

Ordenanza reguladora del servicio del ciclo integral del agua.


BOG 18 de Febrero de 2005 Nº 33

ciclo integral del agua
ciclo integral del agua

Mediante Acuerdo Plenario del 4 de noviembre de 2004, el Ayuntamiento de Beasain suscribió un Convenio con el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa mediante el que, conforme a la Ley Básica 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se acordó que el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa asumiera la gestión del ciclo integral del agua en el término municipal de Beasain, que comprende la gestión de las redes en «alta» y en «baja», incluso la realización de las inversiones necesarias. A tal fin, el Ayuntamiento acordó aportar al Consorcio de Aguas de Gipuzkoa, todas las concesiones, aprovechamientos de caudales, estudios, proyectos, redes e instalaciones y demás medios afectos a la prestación de los servicios consorciados, de los que es titular.

En el citado Convenio se establecía también que el Consorcio de Aguas ostentaría cuantas potestades, competencias, atribuciones, facultades, derechos y obligaciones que fueran inherentes a los servicios y fines objeto del convenio, de conformidad con la legislación vigente. En concreto, se delegaban en el Consorcio las facultades de gestión, liquidación y recaudación de las tasas del ciclo integral del agua.

La gestión del cilo integral del agua por parte del Consorcio exige una adecuación de la Ordenanza, tanto en lo referente a los aspectos de gestión del servicio como de las tarifas a aplicar por el mismo, habiendo adoptado el Ayuntamiento el compromiso de aprobar la Ordenanza que, recogiendo lo anterior, le fuese propuesta por el Consorcio y que, en lo referente a las Tasas del Servicio recoge, en su Capítulo XIII y en el Anexo, el sistema tarifario a aplicar para la exacción de las Tasas, así como para su actualización, que se realizará por el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Norma Foral 2/2004.

En consonancia con lo anteriormente expuesto, a continuación se transcribe el articulado de la Ordenanza Reguladora del Servicio del Ciclo Integral del Agua así como las tarifas que, aprobadas por el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa, entrarán en vigor para el año 2005.

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

La Presente Ordenanza tiene por objeto regular las relaciones entre el Ayuntamiento de Beasain, el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa y la Sociedad de capital íntegramente público Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa SA y las personas abonadas del Servicio de Aguas, en el término municipal de Beasain.

El Consorcio de Aguas de Gipuzkoa es una entidad local entre cuyas finalidades se encuentra la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento en su ámbito de actuación, en aquellos municipios que así lo interesen, según los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma Vasca en cada momento vigente.

El Consorcio de Aguas de Gipuzkoa gestiona los servicios a que se hace referencia en el párrafo anterior en régimen directo, a través de la Sociedad Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A.

Esta Ordenanza será de aplicación general a los servicios de abastecimiento y saneamiento que se presten por el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa en el término municipal de Beasain.

El suministro domiciliario de agua potable se ajustará a cuanto establece la presente Ordenanza, a lo estipulado en la Orden de 9 de diciembre de 1975 por la que se aprobaron «Las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua», y a los Reglamentos y/o Ordenanzas que tenga aprobado el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa, en tanto no se opongan a los anteriores.

Queda excluido el ánimo de lucro en la prestación del servicio, debiendo mantenerse el equilibrio presupuestario mediante la aplicación de tarifas, aprobadas legalmente, que permitan la autofinanciación del mismo.

La concesión de suministros de agua en sus diversas modalidades, y la evacuación y tratamiento de aguas residuales, será de competencia exclusiva del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa, siendo Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. quien contratará por cuenta del mismo los servicios, mediante la formalización del oportuno Contrato de Suministro que regulará las condiciones que hayan de regirlos.

A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por persona abonada al titular del derecho de uso de la finca, local o industria, o su representante, que tenga contratado el suministro de agua potable.

A los efectos de esta Ordenanza se considerará Entidad suministradora a la sociedad Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A.

Esta Ordenanza será de aplicación general a los servicios de abastecimiento y saneamiento que se presten por el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa en el término municipal de Beasain.

CAPITULO II

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE GIPUZKOAKO URAK-AGUAS DE GIPUZKOA, S.A. Y DE LAS PERSONAS ABONADAS

Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en esta Ordenanza, de las que puedan derivarse obligaciones específicas para Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., ésta tendrá las siguientes obligaciones.

  • De tipo general: Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., con los recursos a su alcance y en el ámbito de su competencia, viene obligado a distribuir y situar en los puntos de toma de las personas abonadas el agua potable, con arreglo a las condiciones que fija esta Ordenanza y demás disposiciones que sean de aplicación.
  • Obligación del suministro: Dentro del área de cobertura, definida en el artículo 6, Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. está obligado a conceder el suministro de agua a todo peticionario del mismo, y a la ampliación del suministro correspondiente a toda persona abonada final que lo solicite, en los términos establecidos en la presente Ordenanza y en las condiciones técnicas y económicas recogidas en las normas reglamentarias vigentes.

La obligación de prestación de los servicios a que hace referencia el párrafo anterior se entenderá condicionada y sometida a los plazos que se fijen en los planes de inversiones de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. para la ejecución y desarrollo de infraestructuras e instalaciones.

  • Potabilidad del agua: Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. está obligado a garantizar la potabilidad del agua, con arreglo a las disposiciones sanitarias vigentes, hasta la llave paso, inicio de la instalación interior general del edificio.
  •  Conservación de las instalaciones: Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. está obligado a mantener y conservar a su cargo, las redes e instalaciones necesarias para el abastecimiento y saneamiento.
  • Regularidad en la prestación de los servicios: Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. estará obligado a mantener la regularidad en el suministro de agua. En cualquier caso, no le serán imputables las interrupciones de estos servicios en los supuestos indicados en esta Ordenanza.
  • Avisos urgentes: Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. está obligado a mantener un servicio permanente de recepción de avisos, al que las personas abonadas puedan dirigirse a cualquier hora, para comunicar averías o recibir información en caso de emergencia.
  • Reclamaciones: Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. estará obligado a contestar las reclamaciones que se le formulen por escrito, en plazo no superior a sesenta días.
  • Tarifas: Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. estará obligado a aplicar a los distintos tipos de suministros que tenga establecidos, las tarifas que, en cada momento, tenga aprobadas el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa en la correspondiente Ordenanza.
  • Consumo: Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., deberá promover el ahorro y uso racional del agua entre los abonados al servicio.

Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., ésta, con carácter general, tendrá los siguientes derechos:

  • Inspección de instalaciones interiores: Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente confiera a los distintos Organos de la Administración, le asiste el derecho a inspeccionar, revisar e intervenir, con las limitaciones que se establecen en esta Ordenanza, las instalaciones interiores del suministro que, por cualquier causa, se encuentren o puedan encontrarse en servicio o uso.
  • Cobros por facturación: Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. le asiste el derecho a percibir el importe de las facturaciones o cargos que, reglamentariamente, formule a la persona abonada.

Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en esta Ordenanza, de las que puedan derivarse obligaciones específicas para una persona abonada, éstas tendrán, con carácter general, las obligaciones siguientes:

  • Pago de recibos y facturas: En reciprocidad a las prestaciones que recibe, toda persona abonada vendrá obligada al pago de los cargos que se le formulen con arreglo a los precios que tenga aprobados en todo momento el Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., así como aquellos otros derivados de los servicios específicos que se regulan en la correspondiente Ordenanza.

En cuanto a los consumos de agua, esta obligatoriedad de pago se considerará extensiva a los casos en que los mismos se hayan originado por fuga, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores.

  • Pago de fianzas: Toda persona que solicite formalizar el contrato de suministro, viene obligada a depositar la correspondiente fianza, con arreglo a lo dispuesto en La Presente Ordenanza.
  • Conservación de instalaciones: Sin perjuicio de cuanto al efecto establecen las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, toda persona abonada deberá utilizar de forma correcta las instalaciones a su servicio, adaptando las medidas necesarias para conservar las mismas en la forma más adecuada, y evitando el retorno a la red de posibles aguas contaminantes, manteniendo, además, intactos los precintos que garantizan la no manipulación del contador e instalaciones de acometida en su caso, así como las condiciones idóneas para la toma de lecturas del mismo. Será responsabilidad de la Persona Abonada, el mantenimiento y conservación de las acometidas.
  • Facilidades para las instalaciones e inspecciones: Toda persona que solicite un suministro, está obligada a facilitar a Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. la colocación de los elementos precisos en la propiedad objeto del suministro, así como a permitir la entrada a aquélla al personal autorizado por dicha Entidad, que así lo acredite, a fin de que pueda efectuar cuantas comprobaciones estén relacionadas con el suministro.

Igualmente, está obligada a ceder a Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. el uso de los locales, recintos o arquetas necesarios para la instalación de los equipos de medida y elementos auxiliares adecuados en cada caso.

  • Derivaciones a terceros: Las personas abonadas no podrán, bajo ningún concepto, ceder gratuita o remuneradamente agua a terceras personas, ya sea con carácter permanente o temporal, siendo responsables de toda defraudación que se produzca en su suministro, bien por sí o por cualquier otra persona que de él dependa.
  • Avisos de Averías: Las personas abonadas deberán, en interés general y en el suyo propio, poner en conocimiento de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. cualquier avería o perturbación producida o que, a su juicio se pudiera producir en la red general de distribución.
  • Usos y alcance de los suministros: Las personas abonadas están obligadas a utilizar el agua suministrada en la forma y para los usos contratados.

Asimismo, están obligadas a solicitar de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. la autorización pertinente para cualquier modificación en sus instalaciones, que implique un aumento en los caudales contratados de suministro, o modificación en el número de los receptores.

Cuando sea necesario, por esta causa, sustituir un equipo de medida, Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. queda autorizado para proceder a su cambio, sin necesidad de cumplimentar ningún otro requisito, debiendo correr la persona abonada con todos los gastos originados.

  • Notificación de baja: La persona abonada que desee causar baja en el suministro estará obligada a notificar a Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. dicha baja, indicando, en todo caso, la fecha en que se debe cesar el citado suministro.

En los casos de cambio de titular o subrogación del contrato, se comunicará además de la fecha de cambio, la lectura del contador en dicha fecha.

  • Recuperación de caudales: Aquellas personas abonadas que en sus instalaciones dispongan de piscinas, equipos de refrigeración o instalaciones frigoríficas que utilicen el agua como medio portador de energía térmica, deberán equipar dichas instalaciones con equipos de reciclaje, según se prescribe en la Norma Básica para Instalaciones Interiores.
  • Independencia de instalaciones: Cuando en una misma finca exista junto al agua de distribución pública agua de otra procedencia, la persona abonada vendrá obligada a establecer redes e instalaciones interiores por donde circulen o se almacenen indepen-dientemente las aguas, sin que exista posibilidad de que se mezclen las de una y otra procedencia.

Utilizar el agua de forma racional, evitando despilfarros y colaborar con Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. en las campañas que se promuevan con el objeto de ahorrar agua.

Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para las personas abonadas, éstas, con carácter general, tendrán los siguientes derechos:

  • Potabilidad del agua: A recibir en los puntos de toma, agua que reúna los requisitos de potabilidad establecidos en las disposiciones legales vigentes.
  • Servicio permanente: A la disposición permanente del suministro de agua potable, con arreglo a las condiciones que se señalen en su contrato de suministro, sin otras limitaciones que las establecidas en la Presente Ordenanza y demás disposiciones aplicables.
  • Facturación: A que los servicios que reciba se le facturen por los conceptos y cuantías vigentes en cada momento.
  •  Periodicidad de lectura: A que se le visite por parte de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. con el fin de efectuar la lectura del equipo de medida que controle el suministro, con una frecuencia no superior a cuatro meses.
  • Periodicidad de facturación: A que se le formule la factura de los servicios que reciba, con una periodicidad máxima de cuatro meses.
  • Contrato: A que se le formalice, por escrito, un contrato, en el que se estipulen las condiciones básicas del suministro, fijadas en el los capítulos VIII y IX de la presente Ordenanza.
  • Ejecución de instalaciones interiores: Las personas abonadas podrán elegir libremente el instalador autorizado que ejecute las instalaciones interiores, así como el proveedor del material, que deberá ajustarse a las prescripciones técnicas reglamentariamente exigibles.
  • Reclamaciones: A formular reclamación contra la actuación de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. o sus empleados, mediante los procedimientos contemplados en esta Ordenanza. Cuando la reclamación se refiera al cumplimiento de las condiciones del suministro de agua, el reclamante deberá acreditar su condición de titular del contrato de suministro, o representante legal del mismo.
  • Información: A consultar todas las cuestiones derivadas de la prestación funcionamiento del servicio con relación a su suministro; así como a recibir contestación por escrito de las consultas formuladas por este procedimiento, Igualmente, tendrá derecho, si así es solicitado por el peticionario, a que se le informe de la Normativa vigente que es de aplicación, así como a que se le facilite, por parte de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., para su lectura en la oficina de atención a la persona abonada, un ejemplar de la presente Ordenanza.
  • Levantamiento de precintos: En caso de urgente necesidad, el instalador autorizado podrá levantar el precinto del contador, poniéndolo en conocimiento de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., dentro de las 24 horas siguientes a la actuación.

CAPITULO III

INSTALACIONES

La red de distribución es el conjunto de tuberías y todos sus elementos de maniobra y control, que instalados, que conducen agua potable a presión, y de la cual se derivan las acometidas para las personas abonadas.

La arteria es aquella tubería, y sus elementos, de la red de distribución que enlazan diferentes sectores de la zona abastecida, sin que en ella puedan realizarse acometidas.

Se calificarán como conducciones viarias las tuberías de la red de distribución que discurren a lo largo de una vía de las que se derivarán, en su caso, las acometidas para los suministros, bocas de riego, y tomas contra incendios.

Comprende el conjunto de tuberías y otros elementos que unen las conducciones viarias en su caso, o carácter general, la red de distribución, con la instalación interior de la finca, local, parcela o instalación que se pretende abastecer.

La acometida responderá al esquema básico que se adjunta en el anexo a esta Ordenanza, y constará de los siguientes elementos:

a)Dispositivo de toma: Se encuentra colocado sobre la tubería de la red de distribución y abre el paso de la acometida. Si el Servicio lo estima conveniente, se instalará una llave de toma.

b)Ramal: Es el tramo de tubería que une el dispositivo de toma con la llave de registro.

c)Llave de registro: Estará situada sobre la acometida en la vía pública y junto al edificio. La maniobrará exclusivamente el Servicio de aguas o persona autorizada, sin que las personas abonadas, propietarios ni terceras personas puedan manipularla. Deberá estar alojada en una arqueta de registro, debidamente homologada, que permita su maniobra o reparación.

d)Llave de paso: Estará situada en la unión de la acometida con el tubo de alimentación interior, su ubicación será fijada por el Servicio, junto al umbral de la puerta o en el interior del inmueble.

Se entenderá por instalación interior de suministro de agua el conjunto de tuberías y sus elementos de control, maniobra y seguridad, posteriores a la llave de paso en el sentido de la circulación normal del flujo de agua.

Comprende el conjunto de tuberías y otros elementos que unen las instalaciones interiores del inmueble con las conducciones viarias.

La acometida responderá al esquema básico de la figura 1, y constará de los siguientes elementos:

a)Arqueta de arranque: Se situará siempre junto al límite de la propiedad, en el exterior de la finca.

b)Conductos: Son los tramos de tubería que discurren desde las arquetas de arranque hasta los pozos de entronque con la red de saneamiento.

c)Entronques: Son los puntos de unión de los conductos de la acometida con la red de alcantarillado.

CAPITULO IV

INSTALACIONES INTERIORES

Las instalaciones interiores para el suministro de agua serán ejecutadas por instalador autorizado, y se ajustarán a cuanto al efecto prescriben Las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.

La conservación y mantenimiento de estas instalaciones, serán por cuenta y a cargo de las personas titulares del suministro existente en cada momento.

A efectos de la tramitación administrativa de las autorizaciones de ejecución y puesta en servicio de las instalaciones interiores de suministro de agua, éstas se clasificarán en los grupos recogidos en las Normas Básicas.

La documentación y trámites necesarios para la obtención de la autorización de puesta en servicio de las instalaciones interiores, están en función de su tipificación, según lo estipulado en el artículo anterior, y de las exigencias que para cada caso se establece en las Normas Básicas.

Las personas abonadas de los servicios de abastecimiento y saneamiento, estarán obligadas a comunicar a Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. cualquier modificación que realicen en la disposición, o características de sus instalaciones interiores.

Sin perjuicio de las facultades inspectoras de los Organismos de Administración, Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. podrá inspeccionar las instalaciones de sus personas abonadas, con el fin de vigilar las condiciones y forma en que éstos utilizan el suministro.

CAPITULO V

ACOMETIDAS

La concesión de acometida para suministro de agua potable, corresponde a Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. quien, en todos aquellos casos en los que concurran las condiciones y circunstancias que se establecen en esta Ordenanza, estará obligada a otorgarla con arreglo a las normas del mismo.

La concesión para una acometida de suministro de agua estará supeditada a que se cumplan las condiciones de abastecimiento pleno, que se establecen seguidamente:

1.Que el inmueble a abastecer esté situado en el área de cobertura del abastecimiento.

2.Que el inmueble que se pretende abastecer cuente con instalaciones interiores disponibles y adecuadas a las normas de la presente Ordenanza.

3.Que el inmueble a abastecer disponga de acometida para vertidos de agua residuales y pluviales, o tenga resuelto el sistema de evacuación de las mismas, disponiendo, en este caso, de las autorizaciones precisas para ello.

4.Que en las calles o plazas de carácter público que linden con el inmueble, o a que éste dé fachada, existan instaladas y en servicio, conducciones públicas de la red de distribución de agua potable.

Cuando en una vía pública estén proyectadas conducciones bajo las dos aceras, la existencia de las mismas en la acera opuesta a la correspondiente al supuesto contemplado, no supondrá en ningún caso el cumplimiento del párrafo anterior.

5.Que la conducción que ha de abastecer al inmueble se encuentre en perfecto estado de servicio, y su capacidad de transporte sea suficiente.

Cuando, dentro del área de cobertura definida en el artículo 6 de esta Ordenanza, se den las condiciones de abastecimiento pleno y se haya formalizado la correspondiente concesión de acometida, Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. estará obligada a determinar el punto de toma de la acometida, dentro del plazo de los quince días siguientes hábiles a la fecha de perfeccionamiento de la referida concesión.

La concesión de nuevos suministros en puntos que, aun estando comprendidos dentro del área de cobertura definida en el artículo 6, se encuentren en lugares no abastecidos, o que estándolo requieran una ampliación o modificación de las instalaciones existentes en la zona, estará siempre supeditada a las posibilidades técnicas del abastecimiento y a los planes de inversiones que apruebe Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A

En todo caso, cuando no exista en las proximidades del punto en que se pretende consumir, red distribución, Gipuzkoko Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., podrá exigir al peticionario, la prolongación de la Red de Distribución hasta el punto en el que se autorice el enganche de la toma de acometida. La prolongación se realizará de acuerdo con las especificaciones técnicas dispuestas por Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., y a cargo del peticionario. Una vez finalizadas las obras de prolongación de la Red de Distribución, el nuevo tramo quedará en propiedad del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa, sin que por ello, el peticionario perciba cantidad alguna como compensación. Gipuzkoko Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., podrá utilizar la prolongación construida, para alimentación de futuros suministros en zonas próximas a las del peticionario, siempre que no rebase la capacidad de transporte de dicho tramo, en función de las dimensiones que se hayan fijado para su construcción.

Las acometidas, serán realizadas a cargo del peticionario, de acuerdo con las características fijadas por la presente Ordenaza. Gipuzkoko Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., podrá inspeccionar la ejecución de los trabajos, estando facultada a no proceder al suministro en el supuesto de que no haya sido correctamente ejecutada, hasta que no se subsanen las deficiencias.

Las tomas o ramales de acometida, quedarán en propiedad de los usuarios, quiénes serán responsables de su conservación y de las averías que pudieran presentar, así como de cuantos daños se originen por un mal funcionamiento de las mismas.

En ningún caso Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. estará obligado a que para el suministro de un caudal, éste lo sea con una presión determinada.

En el caso de no disponerse de presión suficiente para un determinado caudal, el solicitante deberá correr con la instalación y mantenimiento de un sistema de sobrepresión particular.

Todo peticionario de un punto no abastecido o abastecido insuficientemente, estará obligado a sufragar, a fondo perdido y a su costa, la totalidad de los gastos que origine la ampliación o modificación de la red que resulte preciso realizar para atender a la nueva demanda de consumos.

En toda ampliación o modificación de la red el Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. fijará las condiciones técnicas de la misma.

Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. quedará exento de obligación, cuando las modificaciones, prolongaciones y refuerzos de redes e instalaciones a realizar sean consecuencia de actuaciones urbanísticas, para las que los trazados o emplazamientos de dichas redes e instalaciones supongan obstáculos, impedimentos o servidumbres.

Las actuaciones que se realicen en interior de polígonos y urbanizaciones de nueva creación, dentro del área de cobertura, quedan exceptuadas de las obligaciones y condicionantes que se establecen en los puntos anteriores de este artículo, y se regularán por lo que se establece en el siguiente.

A los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por urbanizaciones y polígonos aquellos conjuntos de terrenos sobre los que la actuación urbanística exija la creación, modificación o ampliación de una infraestructura viaria y de servicio entre las distintas parcelas o solares en que se divide el terreno y de éstas con la zona edificada del casco urbano.

La concesión de acometida o suministro para el polígono o urbanización anteriormente definido o para solares o inmuebles ubicados en aquél, estará supeditada al cumplimiento previo de las siguientes condiciones:

a)Las redes interiores de distribución y demás instalaciones necesarias para el correcto abastecimiento de agua a dichas urbanizaciones o polígonos, responderán a esquemas aprobados por Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. y deberá definirse y dimensionarse en proyecto redactado por Técnico competente, y aprobado por Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., con sujeción a los Reglamentos y Ordenanzas de aplicación y a las Normas Técnicas de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., y por cuenta y a cargo del promotor o propietario de la urbanización o polígono.

b)Las obras e instalaciones definidas en el proyecto aprobado, así como las modificaciones que, con autorización de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. se introduzcan durante el desarrollo de las mismas, se ejecutarán en su totalidad por cuenta y cargo del promotor o propietario de la urbanización o polígono, bajo la dirección de Técnico competente y, en su caso, por empresa instaladora homologada por la Oficina Territorial de Industria.

Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. podrá exigir durante el desarrollo de las obras, como en su recepción o puesta en servicio, cuantas pruebas y ensayos estime convenientes par garantizar la idoneidad de ejecución y el cumplimiento de las especificaciones de calidad de los materiales previstos en el proyecto, corriendo los gastos derivados de tales pruebas a cargo del promotor o propietario de la urbanización.

En ningún caso estará autorizado el promotor o el ejecutor de la urbanización o polígono, para realizar las acometidas de abastecimiento en los posibles edificios, solares o parcelas de que se trate, sin la previa autorización de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. y con formalización de la correspondiente concesión.

c)El enlace o enlaces de las redes interiores o polígonos, con las conducciones exteriores bajo dominio de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., así como las modificaciones y hubiera de efectuarse en las mismas, como consecuencia de las nuevas demandas impuestas por la urbanización, se fijarán por aquél y quedarán perfectamente delimitados en el proyecto a que se ha hecho referencia en el apartado a) de este artículo y se ejecutarán por cuenta y a cargo del promotor o propietario de la urbanización.

Una vez realizadas las redes a los sistemas generales, éstas pasarán a ser propiedad del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa, si bien éste podrá negarse a recibirlas y a autorizar los enganches con los sistemas generales si las obras no se han realizado siguiendo los criterios técnicos fijados por Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A.

La concesión de suministros en suelos rústicos o no urbanizables estará limitada a los supuestos en que lo permita la legislación urbanística vigente.

Las tomas o ramales de acometida, quedarán en propiedad de los usuarios, quiénes serán responsables de su conservación y de las averías que pudieran presentar, así como de cuantos daños se originen por un mal funcionamiento de las mismas.

Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. podrá contratar con carácter temporal, suministros a través de bocas de riego. Estos suministros se concederán discrecionalmente a aquellos interesados que lo soliciten. El plazo máximo de vigencia de estos contratos será de tres meses. El volumen a contratar será determinado por Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. y no será inferior a 5 m³ día. Los suministros temporales de bocas de riego, exigirán el abono por anticipado del consumo evaluado para el plazo de vigencia de los mismos, así como el depósito de una fianza o aval que responderá de los posibles daños producidos en las bocas de riego. A la terminación del contrato, se liquidarán las posibles diferencias entre los consumos estimados y los realmente efectuados.

A tales efectos, a los locales comerciales y planta de edificación de uso no definido, o sin división constructiva, o estructural expresa, se le asignará un consumo de 0’02 l/seg/m². Cuando la demanda real que en su momento se formule sea superior al citado caudal, el peticionario, sin perjuicio de aquellas otras obligaciones que para el mismo se derive con motivo de su petición, deberá sufragar, a su cargo, los gastos que se originen con motivo de la modificación de las características de la acometida que imponga el antedicho aumento de caudal.

En el supuesto anteriormente citado, a efectos del dimensionamiento de las respectivas baterías de contadores, se entenderá que, como mínimo, cada 40 m² existirá un local comercial.

La solicitud de acometida se hará por la persona interesada a Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., en el impreso normalizado que, a tal efecto, facilitará ésta.

A la referida solicitud deberán de acompañar, como mínimo, la siguiente documentación:

a)Plano de situación, fontanería, saneamiento e incendios en su caso.

b)Escritura de propiedad o documento que acredite la disponibilidad del inmueble para el que se solicita la acometida.

c)Número de la Licencia Municipal de Obras y fecha de concesión.

d)Autorización pertinente, en los casos en que el trazado de la acometida afecte a propiedad privada.

A la vista de los datos que aporte la persona solicitante, de las características del inmueble y del estado de las redes de distribución, Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. comunicará a la persona interesada, en el plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde la fecha de presentación de al solicitud, su decisión de conceder o denegar la acometida o acometidas solicitadas y, en este último caso, las causas de la denegación.

A su vez, la persona solicitante, dispondrá de un plazo de otros treinta días naturales para formalizar los requerimientos que le hayan sido formulados por Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., o bien para presentar ante la misma las alegaciones que, en su caso, estime. Transcurrido ese plazo sin que haya cumplimentado lo reglamentado, se entenderá decaída la solicitud, sin más obligaciones para Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A

Aceptada la solicitud, Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. comunicará, en el plazo máximo de quince días hábiles, las circunstancias a las que deberá ajustarse la acometida o acometidas, así como las condiciones de concesión y ejecución.

Las concesiones de acometidas a las redes de distribución de agua potable se harán para cada inmueble que físicamente constituya una unidad independiente de edificación con acceso directo a la vía pública.

A efectos de aplicación de lo reglamentado, se considera unidad independiente de edificación al conjunto de viviendas y/o locales con portal común de entrada, así como los edificios comerciales e industriales que pertenezcan a una única persona física o jurídica, y en los que se desarrolle una única actividad industrial o comercial.

Los locales que estén situados en las plantas inferiores de la unidad independiente de edificación, aun cuando no tuvieran acceso común, deberán abastecerse de la correspondiente batería general de contadores del inmueble.

Una vez aceptada por ambas partes las condiciones de la concesión, dicho acuerdo no surtirá efectos hasta tanto el solicitante no haya cubierto las obligaciones económicas a las que, de acuerdo con la Presente Ordenanza, estuviese obligado.
 

Las acometidas para el suministro de agua, serán ejecutadas por Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., o persona autorizada por ésta, de conformidad con cuanto al efecto se establece en esta Ordenanza. La conservación de la acometida correrá a cargo del peticionario.

Las obras de apertura y cierre de zanjas, en vía pública o propiedad privada, de rozas y perforaciones de muros y pavimentos para el tendido de la acometida serán efectuados por la persona abonada, con costes a su cargo y bajo su exclusiva responsabilidad. En su ejecución atenderá las indicaciones que le formule Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. y que resulten precisas para la realización de la acometida.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. podrá ejecutar las obras a que se hace referencia en el mismo, con cargo a la persona solicitante y siempre a petición de ésta.

El costo de la realización de la acometida será en todo caso de cuenta del solicitante.

Esta instalación solamente podrá ser manipulada por personal autorizado al servicio de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., no pudiendo el propietario del inmueble abastecido cambiar o modificar el entorno de la situación de la misma sin autorización expresa de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A.

Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida a Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., para compensar el valor proporcional de las inversiones que la misma deba realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras de sus redes de distribución, en las mismas condiciones anteriores a la prestación del nuevo suministro, y sin merma alguna para los preexistentes.

La concesión de acometidas llevará implícito el abono por el solicitante del precio correspondiente de conformidad con lo previsto en la Ordenanza.

Los derechos de acometida, serán abonados por una sola vez, y una vez satisfechos, quedarán adscritos a cada una de las instalaciones, viviendas, locales, etc., para los que se abonaron, aun cuando cambie el propietario o usuario de la misma.

La ampliación de sección de una cometida preexistente, solicitada por una persona abonada, devengará una cantidad equivalente a la diferencia entre el importe de la acometida solicitada y la preexistente.

CAPITULO VI

SANEAMIENTO

Serán de aplicación general al servicio de saneamiento las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, salvo aquéllas que por su carácter específico resulten exclusivas para el servicio de abastecimiento, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en los artículos siguientes.

A los efectos establecidos en el párrafo anterior los términos «suministro», «suministro o abastecimiento», «consumos» y «abastecido», se entenderán referidos respectivamente a «evacuación», «saneamiento», «vertidos» y «que cuentan con evacuación».

Si la cota de vertido fuera inferior a la existente en el colector, el solicitante deberá correr con los gastos de instalación y mantenimiento del equipo de elevación correspondiente que, como norma general, será instalado en el interior del edificio o finca.

La Acometida de Saneamiento se conectará a la red de saneamiento en el punto que Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. considere más adecuado.

Las Acometidas de Saneamiento deberán asegurar en su diseño y construcción la estanqueidad de las mismas, en especial en su entronque con la red de saneamiento. Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. podrá exigir la instalación de arquetas tanto en el arranque de la Acometida como en su entronque a la red, así como la construcción de arquetas para el control y aforo de caudales y la instalación de los correspondientes sistemas de medida. Todo ello se ejecutará de acuerdo a las especificaciones de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A En todo caso las acometidas de saneamiento deberán proyectarse y ejecutarse para resistir estructuralmente así como las características de atacabilidad de las aguas a transportar.

Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. exigirá la instalación de acometidas independientes de fecales y de pluviales, así como, en consecuencia, la ejecución de la red separativa en el edificio o finca, receptora del servicio de evacuación.

Para los casos en que se estime por Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. necesario o conveniente el control específico de los vertidos, éste diseñará e indicará el sistema de ubicación del aparato de medida de vertidos de preceptiva instalación.

Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. podrá exigir la construcción de arqueta de tomas de muestras de vertidos, según diseño aprobado por ésta.

En las zonas sin infraestructura de saneamiento, o con infraestructura de saneamiento insuficiente podrá acudirse por los usuarios a soluciones singulares, tales como fosas sépticas o el sistema de depuración que se estime necesario, siempre que su proyecto y ejecución estén realizados y controlados por un técnico competente.

Tales soluciones, así como las autorizaciones en que, en su caso, se amparen, tendrán carácter provisional, en tanto Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. no cuente con redes de saneamiento en las inmediaciones de la finca en cuyo momento se procederá al enganche de las mismas en la forma y condiciones generales previstas en esta Ordenanza.

A los efectos de lo previsto en el apartado, se considerarán zonas sin infraestructura de saneamiento aquéllas en la que el lugar en que deba situarse la acometida no exista red de colectores.

Asimismo, se considerará que un punto tiene infraestructura de saneamiento insuficiente cuando en el lugar en que debe situarse la acometida no se disponga de cota o de capacidad de transporte bastante para atender la nueva demanda de vertidos.

Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. no queda obligado a recibir, limpiar ni sanear ninguna instalación doméstica de tipo singular, salvo que exista acuerdo para ello entre ésta y el propietario de la instalación particular de depuración de aguas residuales, en cuyo caso se estará a lo válidamente convenido, o salvo que se incluya este servicio como contraprestación al cobro de los servicios inherentes al saneamiento.

CAPITULO VII

CONTROL DE CONSUMOS

Sin perjuicio de lo establecido para cada caso por Las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, la medición de los consumos que han de servir de base para la facturación de todo suministro se realizará por contador; que es el único medio que dará fe de la contabilización del consumo.

Como norma general, para los inmuebles con acceso directo a la vía pública, la medición de consumos se efectuará mediante:

  • Contador único: Cuando en el inmueble o finca sólo exista una vivienda o local, en suministros provisionales para obras y en polígonos en proceso de ejecución de obras y en tanto no sean recibidas sus redes de distribución interior.
  •  Batería de contadores divisionarios: Cuando exista más de una vivienda o local, será obligatorio, instalar un aparato de medida para cada una de ellas y los necesarios para los servicios comunes.

En cualquier caso, Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., podrán instalar, en el inicio de la instalación interior, un contador totalizador, cuya única función será la de controlar los consumos globales de dicha instalación. Los registros de este contador, con carácter general, no surtirán efecto alguno sobre la facturación, sirviendo de base para detección de una posible anomalía en la instalación interior, que será comunicada, en su caso, de inmediato a las personas abonadas de la misma, quienes estarán obligadas a subsanar los defectos existentes en el plazo de 30 días.

En polígonos industriales donde exista una sóla acometida para un sector o parcela privada donde exista más de un propietario se instalará un contador totalizador general en el límite de la parcela independiente de los particulares. En el caso de existir diferencias entre el contador totalizador y la suma de los contadores parciales, ésta se repercutirá entre los contadores parciales.

Trascurrido este plazo sin que se hayan subsanado las anomalías, los mencionados contadores totalizadores deberán ser dados de alta a nombre de los copropietarios. A la Comunidad de Copropietarios, corresponderá abonar el consumo registrado en el contador totalizador, que no lo estuviera en la suma de los Divisionarios, dado que estas diferencias se deberán a consumos realizados dentro de la finca.

El dimensionamiento y fijación de las características del contador o contadores, cualquiera que sea el sistema de instalación seguido, será facultad de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., que lo realizará a la vista de la declaración de consumo que formule la persona abonada en su solicitud de suministro, y de conformidad con lo establecido en Las Normas Básicas para las Instalaciones Interiores.

Artículo 37.  Características Técnicas de los Aparatos de Medida.

Las características técnicas de los aparatos de medida, adecuadas a la norma comunitaria, serán las siguientes:

a)Errores máximos tolerados:

El error máximo tolerado en la zona inferior comprendida entre «Q» mínimo inclusive y «Qt» exclusive, será de ± 5% para los contadores de clase B y ± 2% para los contadores de clase C. El error máximo tolerado en la zona superior comprendida entre el «Qt» inclusive y «Q» máximo inclusive será de ± 2 % para ambas clases.

b)Clases de contadores:

No se instalará contador alguno que no disponga de la correspondiente garantía de verificación oficial y/o primitiva en una Delegación Territorial de Industria. Como norma general los nuevos contadores serán de clase B. Solamente en casos debidamente justificados se instalarán contadores clase C.

Los aparatos que se instalen tendrán que:

Estar fabricados por una empresa que haya acreditado el certificado de la norma ISO 9001 y/o ISO 9002, referida a la fabricación de contadores.

Tener homologación CEE, clase B o superior.

Estar debidamente pintado y verificado.

Marcar cero metros cúbicos en su esfera de lectura.

Los contadores de agua se distribuirán, según los valores «Q» mínimo y «Qt», en dos clases, con arreglo al cuadro siguiente:

m³/h >15 m³/h

c)Definiciones y Terminología:

  • Caudal máximo, «Qmáx»: Es el caudal máximo al que el contador debe poder funcionar sin deterioro, durante períodos de tiempo limitados, sin sobrepasar el valor máximo tolerado de pérdida de presión.
  • Caudal nominal, «Qn»: Es la mitad del caudal máximo, «Qmáx», expresado en metros cúbicos por hora, y sirve para designar el contador.

Al caudal nominal el contador deberá funcionar en régimen normal de uso, es decir, de manera intermitente y permanente, sin sobrepasar los errores máximos tolerados.

  • Caudal mínimo, «Qmin»: Es el caudal a partir del cual ningún cantador podrá sobrepasar los errores máximos tolerados. Este caudal se fija en función de «Qn».
  • Amplitud de Carga: La amplitud de carga es la comprendida entre el caudal máximo y el caudal mínimo. Dicha amplitud se divide en dos zonas, llamadas inferior y superior, en las que los errores máximos tolerados son diferentes.
  • Caudal de Transición, «Qt»: Es el caudal que separa las zonas inferior y superior, en la que los errores máximos tolerados son diferentes.
  • Esta se fijará mediante las pruebas de la CEE para la aprobación de modelo y no habrá de superar en ningún caso 0,25 bares al caudal nominal y 1 bar al caudal máximo.

Se instalará junto con sus llaves de protección y maniobra en un armario, homologado por Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., exclusivamente destinado a este fin, emplazado en la planta baja del inmueble, junto al portal de entrada y empotrado en el muro de fachada o cerramiento de la propiedad que se pretende abastecer y, en cualquier caso, con acceso directo desde la vía pública.

Excepcionalmente, en caso debida-mente justificado, podrá instalarse el contador único y sus llaves de maniobra en una cámara bajo el nivel del suelo, que ha de tener acceso directo desde la calle y situado lo más próximo posible a la fachada o cerramiento de la propiedad.

El armario o la cámara de alojamiento del contador, estará perfectamente impermeabilizado y dispondrá de desagüe directo al alcantarillado, capaz de evacuar el caudal máximo de agua que aporte la acometida en al que se instale. Así mismo, estará dotado de una puerta y cerradura homologadas por Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A

Las baterías de contadores divisionarios se instalarán en los locales o armarios exclusivamente destinados a este fin, emplazados en la planta baja del inmueble, en zona de uso común, con acceso directo desde el portal de entrada.

Las baterías para centralización de contadores responderán a tipos y modelos oficialmente aprobados y homologados.

En el origen de cada montante y en el punto de conexión del mismo con la batería de contadores divisionarios, se instalará una válvula de retención, que impida retornos de agua a la red de distribución.

Las condiciones de los locales y armarios que contengan las baterías se recogen en el anexo.

Las personas abonadas tienen derecho a facilitar los contadores y otros aparatos siempre que dichos aparatos de medida pertenezcan a un sistema y tipo de los homologados por Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. y estén verificados oficialmente con resultado favorable.

Las especificaciones de homologación de los contadores son las recogidas en el artículo 37.

La persona abonada será el responsable de la custodia de los equipos de medida y control, el propietario de los mismos lo será de su adecuado mantenimiento y Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. de su manipulación y de las consecuencias que de ello se derivan.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, es obligatorio sin excepción alguna, la verificación y el precintado de los contadores y aparatos de medida que se instalen, cuando sirvan de base para regular la facturación del consumo de agua.

La verificación y precintado de los aparatos se realizarán por el Organismo competente en materia de Industria, a través de laboratorio oficial o autorizado, en los siguientes casos:

1.Después de toda reparación que pueda afectar a la regularidad de la marcha del aparato, o haya exigido el levantamiento de sus precintos.

2.Siempre que lo soliciten las personas abonadas, Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. o algún órgano competente de la Administración Pública.

Caso de no cumplir el aparato las condiciones reglamentarias, deberá ser reparado y verificado nuevamente.

Las verificaciones ser realizarán en laboratorio oficial o autorizado y únicamente se practicarán en el domicilio en los casos que, a juicio de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., sea posible la operación, en la misma forma que en los laboratorios utilizando sus aparatos portátiles.

El laboratorio oficial o autorizado, precintará todos aquellos contadores o aparatos de medida a los que haya practicado una verificación.

El precinto oficial colocado después de la verificación garantiza:

1.Que el contador o aparato de medida pertenece a un sistema aprobado.

2.Que funciona con regularidad.

En los contadores nuevos de primera instalación, se reflejará, como fecha de verificación, la de comprobación por el laboratorio de la existencia de la marca de verificación primitiva. A partir de dicha fecha se contará el tiempo de vida del contador a los efectos previstos en esta Ordenanza.

Será obligación de la persona abonada la custodia del contador o aparato de medida, así como el conservar y mantener el mismo en perfecto estado, siendo extensible esta obligación tanto a los precintos del contador como a las etiquetas de aquél. La responsabilidad que se derive del incumplimiento de esta obligación recaerá directamente sobre la persona abonada titular del suministro.

El objeto de esta es garantizar el aforo de los consumos, dentro de las tolerancias admitidas, manteniendo en perfecto estado de funcionamiento los contadores del parque.

Para que este objetivo se cumpla, los contadores de agua fría serán objeto del control metrológico de aprobación de modelo y de verificación primitiva, que se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 597/1988 de 10 de junio, por el que se regula el Control Metrológico CEE o, en su caso, de acuerdo con lo determinado en el Real decreto 1.616/1985 de 11 de setiembre por el que se establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado y por los reglamentos que desarrollen estas normas.

En todo lo referente a características metrológicas, tecnológicas, inscripciones, marcas y verificación primitiva, se estará a lo dispuesto en la normativa citada.

El plazo de vida útil de los contadores será de 10 años a partir de su instalación. Pasados estos plazos deberá procederse a su sustitución.

Se entiende por laboratorios oficiales aquellos que tenga instalados el Gobierno Vasco, para la comprobación, verificación y control de los contadores y otros equipos de medida, que se utilicen en el suministro de agua.

Independientemente de los laboratorios oficiales, con la misma finalidad y a idénticos efectos, podrán establecerse otros laboratorios, que deberán contar con la autorización correspondiente otorgada por la Administración correspondiente, quien dictará las normas por las que se autorizarán y regirán los citados laboratorios.

La conexión y desconexión del contador o aparato de medida siempre será realizada por Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. o persona por el autorizada, quien podrá precintar la instalación del mismo, siendo la única autorizada para su desprecintado por motivos derivados de la explotación.
 

Los contadores o aparatos de medida podrán desmontarse por cualquiera de las siguientes causas:

  • Por Resolución de la Delegación de Industria.
  •  Por extinción del contrato de suministro.
  • Por avería del aparato de medida.
  • Por renovación periódica, en función de cuanto al efecto se establece en esta Ordenanza.
  • Por alteración del régimen de consumos, en tal medida que desborde, por exceso o por defecto, la capacidad teórica del aparato instalado.

Cuando a juicio de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., existan indicios claros de que el funcionamiento del contador o aparato de medida no es correcto, podrá previa comunicación a la persona abonada proceder a desmontar el mismo, instalando en su lugar otro que haya sido verificado oficialmente. Los consumos registrados por el aparato instalado en sustitución del anterior, darán fe para la liquidación de los mismos.

Modo de proceder en las sustituciones de contadores según sea la causa.

1.Sustitución por avería.

Cuando por Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. se detecte que un contador está averiado, se procederá a su sustitución, si es de propiedad Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., o a la notificación de la avería a la persona abonada para que este, a su cargo, lo repare o sustituya en un plazo máximo de 30 días.

Trascurrido dicho plazo sin que se haya sustituido el contador, Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. procederá a la sustitución del mismo, corriendo el propietario con los gastos de sustitución.

2.En caso de sustitución por revisión periódica, está será realizada por Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., quien correrá con los gastos de sustitución.

La instalación que ha de servir de base para la colocación de los contadores o aparatos de medida, deberá ser realizada por instalador autorizado, por cuenta y a cargo del titular del inmueble, y en lugar que cumpla las condiciones reglamentarias.

Cualquier modificación del emplazamiento del contador o aparato de medida, dentro del recinto o propiedad a cuyo suministro esté adscrito, siempre serán a cargo de la parte a cuya instancia se haya llevado a cabo aquélla. No obstante, será siempre a cargo de la persona abonada, toda modificación en el emplazamiento del contador ocasionada por cualquiera de los siguientes motivos:

a)Por obras de reformas efectuadas por la persona abonada con posterioridad a la instalación del contador y que dificulten su lectura, revisión o facilidad de sustitución.

b)Cuando la instalación del contador no responda a las exigencias de esta Ordenanza, y se produzca un cambio en la titularidad del suministro.

La persona abonada o usuario nunca podrá manipular el contador o aparato de medida, ni conectar tomas o hacer derivaciones antes del aparato, sin permiso expreso de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A.

Las pruebas de los equipos de medida se llevarán a efecto siempre que Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. lo juzgue conveniente o cuando lo solicite la propia persona abonada. Si solicitada una prueba por la persona abonada, resultase que el equipo de medida se halla en perfectas condiciones de funcionamiento, los gastos ocasionados por esta prestación serán de cuenta del solicitante.

Se entenderá que el equipo de medida se encuentra en perfectas condiciones cuando los errores de medición, de existir, se encuentren dentro de los márgenes autorizados por la normativa vigente.

Si de la verificación del equipo de medida resulta acreditado el mal funcionamiento de éste se efectuará por el Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. la oportuna liquidación.

Cuando de la verificación se compruebe que el contador funciona con error positivo superior al autorizado, se procederá a determinar la cantidad que debe ser reintegrada, teniendo en cuenta los consumos realmente efectuados, según las tarifas vigentes durante los meses a que deba retrotraerse la liquidación.

El tiempo a que se refiere el párrafo anterior, se establecerá desde la fecha en que se instaló el contador, o en que se practicó la última verificación del mismo, hasta el día en que se haya efectuado la comprobación del error en sus indicaciones. En ningún caso será superior a un año.

Si se comprueba que el contador funciona irregularmente con distintas cargas, la liquidación de la cantidad a devolver, en su caso, por Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., se efectuará para un tiempo igual al determinado en el párrafo anterior, y estimando en ese tiempo un consumo equivalente al que se efectúe con un nuevo contador en los noventa días siguientes a su colocación.

Cuando durante el proceso de verificación se comprobase que un aparato ha sido manipulado con fines fraudulentos, el verificador levantará acta a los efectos de cuanto establece el artículo 90 de esta Ordenanza.

Cuando por reparación, renovación periódica, y/o verificación se haya de retirar un contador o aparato de medida de la instalación y no sea inmediata su colocación, se procederá en su lugar a la instalación simultánea de otro contador o aparato de medida, debidamente verificado, que será el que controle los consumos.

Este nuevo contador o aparato de medida instalado será siempre propiedad de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A En el caso de que el contador sustituido fuese propiedad de la persona abonada, si es declarado útil después de la reparación, renovación periódica, y/o verificación y la persona abonada quisiera seguir utilizándolo en su instalación, será instalado nuevamente por Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. a cargo de la persona abonada, hasta finalizar su periodo de validez o vida útil.

En general los gastos derivados tanto de las verificaciones como de las reparaciones de los contadores o aparatos de medida correrán a cargo del propietario de los mismos.

Cuando la verificación sea realizada a instancia de una parte, los gastos que por todos los conceptos se originen de la misma serán a cargo del peticionario, salvo en el caso en que se demuestre el anormal funcionamiento del aparato y que el error sea favorable a la otra parte.

CAPITULO VIII

CONDICIONES DEL SUMINISTRO DE AGUA

En función del uso que se haga del agua, el carácter del suministro se clasificará en:

a)Consumos para usos domésticos.

  • Consumos para usos domésticos individualizados.
  • Consumos para usos domésticos en comunidades de vecinos medidos por contador general.
  • Consumos para usos domésticos en centros de enseñanza reglada, hospitalarios, residencias de la tercera edad, cuarteles y otros alojamientos colectivos análogos y en centrales de calentamiento de agua caliente sanitaria.

b)Consumos para usos no domésticos.

  • Consumos para usos en actividades en general.
  • Consumos para usos en actividades de hostelería.
  • Consumos para construcción de obras.
  • Consumos para usos de riego y piscinas en fincas particulares.
  • Consumos para usos en Entidades Municipales.
  • Consumos para lucha contra incendios.

c)Consumo de los Ayuntamientos

Se considerarán como consumos para usos domésticos individualizados aquellos que se realicen en viviendas o recintos que deban disponer de Licencia de primera utilización y tengan uso residencial.

Cuando en una vivienda o recinto, de los citados en el párrafo anterior, se simultanee un uso residencial con el ejercicio de una actividad, se considerará la totalidad del suministro como para uso de actividad.

Se considerarán como usos domésticos en comunidades de vecinos medidos por contador general, aquellos que se realicen en viviendas o recintos que deban disponer de Licencia de primera utilización y tengan uso residencial y la persona abonada sea el propietario de la finca con más de una vivienda o una Comunidad de Propietarios.

Tendrán la consideración de consumos doméstico, los que surjan como consecuencia de la aplicación artículo 36, en lo referente a contadores totalizadores.

Consumos para usos domésticos en centros de enseñanza reglada, hospitalarios, residencias de la tercera edad, cuarteles y otros alojamientos colectivos análogos y en centrales de calentamiento de agua caliente sanitaria, serán los que se produzcan en edificios o locales destinados a estos usos.

Tendrán la consideración de suministros para usos no domésticos los destinados al abastecimiento de locales de negocio o industrias para cuyo ejercicio se precise el alta en I.A.E, o los pertenecientes a las administraciones públicas y sus organismos, que por su uso no estén comprendidos en otros, independientemente de que desarrollen sus actividades en locales comerciales o en locales destinados a vivienda que el ordenamiento permita su uso como actividad. Tendrán la misma consideración los suministros a garajes particulares, trasteros y locales sin actividad en general.

Como suministros para construcción de obras estarán consideradas aquellas que se destinen a la atención de las necesidades de construcción o reforma y en general de cualquier clase de obras. Estos suministros se concederán, en todo caso, por tiempo limitado y en precario, supeditados a las necesidades generales de la población.

Tendrán la consideración de suministros para usos de riego y piscinas en fincas particulares los destinados a tal fin en cualquier finca particular, esté integrada o no en ella una vivienda o grupo de viviendas, industria, etc.

Tendrán la consideración de suministro para uso de las Entidades Municipales, los suministros a las Entidades municipales que cuentan con presupuesto autónomo.

Tendrán la consideración de suministros para la lucha contra incendios, los que se contraten para este fin.

Tendrán la consideración de suministro para consumos de los Ayuntamientos los suministros que se efectúan a los edificios y servicios municipales.

Se podrán efectuar suministros especiales para cualquiera de los tipos de suministros anteriores, cuando haya que cubrir necesidades de cualquier tipo de carácter esporádico y/o transitorio. La concesión de estos suministros estará supeditada a las posibilidades de las instalaciones en el punto en el que se solicite el abastecimiento, así como a las necesidades generales de la población y en cualquier caso la concesión se realizará en precario y por tiempo limitado.

En todo caso, los locales comerciales o de negocio que puedan existir en cada edificio, deberán disponer de un suministro independiente.

Las instalaciones contra incendios en el interior de edificaciones, cualquiera que sea el destino o uso de éstas, requerirán el establecimiento de un suministro de agua para este uso exclusivo y el cumplimiento, a todos los efectos, de las condiciones que esta Ordenanza prescribe para las instalaciones destinadas al abastecimiento ordinario, de conformidad con los siguientes criterios:

1.Independencia de las instalaciones: Las instalaciones contra incendios serán absolutamente independientes de las destinadas a cualquier otro fin, y de ellas no podrá efectuarse derivación alguna para otro uso.

Queda igualmente prohibido tomar agua de cualquier elemento de estas instalaciones, salvo en el caso de incendio, sin la expresa autorización de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A

Cuando la normativa específica de incendios exija una presión en la instalación interior de la persona abonada que no sea la que Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. garantiza, será responsabilidad de la persona abonada establecer y conservar los dispositivos de sobreelevación que le permitan dar cumplimiento a la normativa específica antes citada.

El agua consumida a través de las acometidas para incendios se facturará. Debiendo tener instalado, para ello, un contador.

2.Contratación del suministro: La conexión a la red pública de distribución de un suministro contra incendios, requerirá la formalización previa del contrato de suministro correspondiente entre Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. y la persona abonada.

Dichos contratos tendrán la misma tramitación y carácter que los de suministro ordinario y estarán, por tanto sujetos a las mismas prescripciones reglamentarias que aquellos.

CAPITULO IX

CONCESION Y CONTRATACION DEL SUMINISTRO

Previo a la contratación del suministro, la persona interesada deberá presentar una solicitud de suministro en el impreso que, a tal efecto, proporcionará Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A

En la misma se hará constar su nombre, uso y destino que se pretende dar al agua solicitada, finca a que se destina y demás circunstancias que sean necesarias para la correcta definición de las características y condiciones del suministro, así como para la aplicación de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio. En dicho impreso se hará constar, igualmente, la dirección a la que deben dirigirse las comunicaciones, cuando no sea la misma a la que se destine el suministro.

Cuantas circunstancias se hagan constar en la solicitud de suministro, que se regula anteriormente, se harán bajo la exclusiva responsabilidad de la persona solicitante servirán de base para regular condiciones del referido suministro.

A la solicitud de suministro, la persona interesada acompañará la documentación siguiente:

Boletín de instalador, visado por la Delegación de Industria, en el caso de nueva instalación.

Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que acredite el derecho de disponibilidad sobre el inmueble para el que solicite el suministro.

Documento que acredite la personalidad del contratante.

A partir de la solicitud de un suministro, Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. comunicara por escrito el estudio de las condiciones técnico-económicas para realizar el mismo, en el plazo máximo de quince días hábiles.

El solicitante, una vez recibida la notificación de las condiciones técnico-económicas, dispondrá de un plazo de treinta días par la formalización del contrato. Transcurrido ese plazo sin que se haya formalizado, se entenderá decaída la solicitud, sin más obligaciones para Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A

Se entenderá que dicho contrato o póliza de suministro no estará perfeccionado mientras el solicitante no haya cubierto las obligaciones económicas, técnicas y administrativas que, de acuerdo con la Presente Ordenanza, estuviese obligado a sufragar o cumplimentar.

Una vez abonados los derechos y cumplimentados los requisitos correspondientes por el solicitante, Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. estará obligado a la puesta en servicio de la instalación y suministro, en el plazo establecido de quince días hábiles a partir de la fecha de contratación y abono.

La demora en la concesión de las autorizaciones o permisos necesarios para la realización de los trabajos, llevará consigo la interrupción del plazo señalado en el párrafo anterior. Tal retraso será comunicado a la persona solicitante por escrito de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A.

La facultad de concesión del suministro de agua corresponde a Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A, con sujeción a las normas reglamentarias vigentes.

Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. podrá denegar la contratación del suministro en los siguientes casos:

1.Cuando la persona o entidad que solicite el suministro se niegue a firmar el contrato extendido de acuerdo con el modelo autorizado y con las disposiciones vigentes sobre contratación del suministro de agua, o cuando no presente la documentación preceptiva o no efectúe los pagos correspondientes.

2.Cuando en la instalación del peticionario no se hayan cumplido, a juicio de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. y previa comprobación, las prescripciones que con carácter general establece la normativa vigente. En este caso, Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. señalará los defectos encontrados al peticionario, para que los corrija.

3.Cuando no disponga de acometida para el suministro de agua o no cuente con autorización de vertido para las aguas residuales y pluviales.

4.Cuando se compruebe que el peticionario del suministro ha dejado de satisfacer el importe del suministro de agua anteriormente.

5.Cuando para el local para el que se solicita el suministro exista otro contrato de suministro anterior y en plena vigencia.

6.Cuando por el peticionario del suministro no se haya acreditado fehacientemente la obtención de las autorizaciones de terceros que correspondan.

7.Cuando sea el Ayuntamiento quien deniegue la Concesión del Suministro.

Es la compensación económica que deberán satisfacer las personas que soliciten un suministro de agua a Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato.

Para atender el pago de cualquier descubierto por parte de la persona abonada, en los casos en que Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A estime oportuno, la persona abonada estará obligada a depositar una fianza o aval bancario, cuya cantidad será fijada por los responsables del servicio, atendiendo al calibre del contador y el número de horas de utilización previsible durante tres meses.

En los casos de suministros esporádicos, temporales o circunstanciales, solicitados con este carácter, indistintamente de su contenido y de que se efectúe liquidación previa de los consumos previstos, el importe de la fianza se podrá elevar hasta el quíntuplo de la cuantía que resulte de lo dispuesto anteriormente.

Para suministros que, de forma excepcional, se concedieran sin contador, se tomará como equivalencia de calibre utilizado el de la acometida, calculándose la fianza con el mismo criterio indicado anteriormente.

La relación entre la Entidad Suministradora y la persona abonada vendrá regulada por el contrato de suministro o póliza de abono.

El contrato de suministros será el único documento que dará fe de la concesión del mismo, y junto a las condiciones establecidas en la Presente Ordenanza, regulará las relaciones entre Gipuzkaoko Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. y la persona abonada. Dicho contrato se formalizará por escrito y por duplicado, debiendo entregar un ejemplar cumplimentado a la persona abonada, y en el mismo se deberán recoger, como mínimo, los siguientes datos:

a)Identificación de la Entidad suministradora:

Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A.

C.I.F. A-20.471462.

Portuetxe 14.

Teléfono del agua 902.302.222.

b)Identificación del abonado:

Nombre y apellidos o razón social.

D.N.I. o C.I.F.

Domicilio (cuando sea distinto al del inmueble abastecido).

Datos del representante, en su caso:

Nombre y apellidos.

D.N.I. o C.I.F.

Razón de la representación.

c)Datos de la finca abastecida:

  • Dirección.
  • Piso, letra, escalera
  • Número total de viviendas.
  • Teléfono.

d)Características de la instalación interior:

  • Referencia del boletín del instalador autorizado.

e)Características del suministro:

  • Tipo de suministro.
  • Tarifa.
  • Diámetro de acometida, en su caso.
  • Caudal contratado, conforme a la petición.

f)Equipo de medida:

  • Tipo.
  • Número de fabricación.
  • Calibre en milímetros.

g)Condiciones económicas:

  • Derechos de acometida.
  • Cuota de contratación.
  • Tributos.
  • Fianza.

h)Lugar de pago:

  • Entidades colaboradoras.
  • Datos de domiciliación bancaria.

i)Duración del contrato:

  • Temporal.
  • Indefinido.

j)Lugar y fecha de expedición del contrato.

k)Firmas de las partes.

Recogiendo en un anexo o en su parte trasera:

l)Como cláusulas generales los artículos: 7, 9, 57, 63, 64, 65, 66, 67, 69 y 90

m)Condiciones especiales.

n)Jurisdicción competente.

Los contratos se establecerán para cada tipo de suministro, siendo, por tanto, obligatorio extender contratos separados para todos aquellos que exijan aplicación de tarifas o condiciones diferentes.

Los contratos de suministros se formalizarán entre Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. y el titular del derecho de uso de la finca, local o industria a abastecer, o por quien lo represente.

Los traslados de domicilios y la ocupación del mismo local por persona distinta de la que suscribió el contrato exigen nuevo contrato o en su caso, la subrogación del anterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta Ordenanza.

Al fallecimiento del titular de la póliza de abono, su cónyuge, descendientes, hijos adoptivos plenos, ascendientes y hermanos, que hubieran convivido habitualmente en la vivienda, al menos con dos años de antelación a la fecha del fallecimiento, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de la póliza. No serán necesarios los dos años de convivencia para los que estuviesen sometidos a la patria potestad del fallecido ni para el cónyuge.

También podrá subrogarse cualquier otro heredero legatario si ha de suceder al causante en la propiedad o uso de la vivienda o local en que se realice el suministro.

En el caso de Entidades jurídicas quien se subrogue o sustituya en derechos y obligaciones podrá hacer lo propio en la póliza de abono, condicionado a la presentación ante el Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. de todas las autorizaciones administrativas necesarias.

El plazo para subrogarse será de doce meses a partir de la fecha del hecho causante.

Los contratos de suministro se formalizarán para cada vivienda, piso, local, industria u obra que constituya una unidad independiente.

Cada suministro quedará adscrito a los fines para los que se concedió, quedando prohibido dedicarlo a otros fines o modificar su alcance, para lo que, en cualquier caso, será necesario una nueva solicitud y, en su caso, el contrato consiguiente.

El contrato de suministro se suscribirá por tipo indefinido, salvo estipulación expresa con otro carácter. Sin embargo, la persona abonada podrá darlo por terminado en cualquier momento, siempre que comunique esta decisión a Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. con un mes de antelación y previa cancelación de las dudas que pudieran existir.

Los suministros para obras, espectáculos temporales en locales móviles, y en general, para actividades esporádicas, se contratarán siempre por tiempo definido.

Los contratos a tiempo fijo podrán prorrogarse a instancia del titular del suministro, por causa justificada y con expreso consentimiento de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A.

Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. podrá, sin perjuicio del ejercicio de las acciones de orden civil o administrativo que la legislación vigente la ampare, suspender el suministro a sus personas abonadas en los casos siguientes:

a)Por el impago de las facturaciones dentro del plazo establecido al efecto por Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A.

b)Cuando un usuario goce del suministro sin contrato escrito a su nombre que lo ampare y se niegue a su suscripción a requerimiento de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A.

c)Por falta de pago en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de comunicación, de las cantidades resultantes de liquidación firme de fraude o en el caso probado de reincidencia en el mismo.

d)En todos los casos en que la persona abonada haga uso del agua que se le suministre en forma o para usos distintos de los contratados.

e)Cuando la persona abonada establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otras fincas, locales o viviendas diferentes a los consignados en su contrato de suministro.

f)Cuando por el personal de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. se encuentren derivaciones en sus redes con consumo de agua sin contrato alguno, es decir, realizadas clandestinamente. En este caso podrá Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. efectuar el corte inmediato del suministro de agua en tales derivaciones.

g)Cuando la persona abonada no permita la entrada en el local a que afecta el suministro contratado, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal que, autorizado por la Entidad y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones, siendo preciso, en tal caso, que por parte de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. se levante acta de los hechos.

h)Cuando la persona abonada no cumpla, en cualquiera de sus aspectos, el contrato que tenga establecido con la Entidad o las condiciones generales de utilización del servicio.

i)Cuando en los suministros en los que el uso del agua o disposición de las instalaciones interiores, pudiera, afectar la potabilidad del agua en la red de distribución, hasta que, por las personas abonadas se tomen las medidas oportunas en evitación de tales situaciones; en tal caso Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. podrá realizar el corte inmediato del suministro.

j)Por la negativa de la persona abonada a modificar el registro o arqueta del contador, e incluso su instalación interior, cuando ello fuera preciso para sustituir el contador por cualquiera de las causas que autoriza esta Ordenanza.

k)Cuando la persona abonada mezcle aguas de otra procedencia y requerido por Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. para que anule esta anomalía, no la lleve a efecto en el plazo máximo de cinco días.

l)Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar la lectura dentro del régimen normal establecido al efecto, por causa imputable a la persona abonada, Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., podrá suspender, transitoriamente, el suministro, hasta tanto la persona abonada acceda a modificar, a su cargo y por su cuenta, la instalación del equipo de medida, de forma que no dificulte el acceso al mismo para poder tomar la lectura.

m)Por negligencia de la persona abonada respecto de la reparación de averías en sus instalaciones si, una vez notificado por escrito de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., transcurriese un plazo superior a siete días sin que la avería hubiese sido subsanada.

Con excepción de los casos de corte inmediato previstos en esta Ordenanza, Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. notificará la resolución a la persona abonada. Si transcurridos quince días hábiles desde la notificación, persiste la situación anómala, se procederá a la suspensión del suministro.

La suspensión del suministro de agua por parte de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., salvo en los supuestos de corte inmediato, no podrá realizarse en días festivos o días en que, por cualquier motivo, no exista servicio administrativo y técnico de atención al público, a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en vísperas de los días en que se den algunas de estas circunstancias.

El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, al siguiente día hábil en que hayan sido subsanadas las causas que originaron el corte de suministro.

La notificación del corte su suministro, incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:

Nombre y dirección de la persona abonada.

Detalle de la razón que origina el corte.

Dirección, teléfono y horario de las oficinas comerciales de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. que puedan subsanarse las causas que originaron el corte.

La reconexión del suministro se hará por Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. que podrá cobrar de la persona abonada, por esta operación, una cantidad máxima equivalente al importe de la cuota de contratación vigente, en el momento del establecimiento, para un calibre igual al instalado.

En caso de corte por falta de pago, si en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de corte, no se han pagado por la persona abonada los recibos pendientes, se dará por terminado el contrato sin perjuicio de los derechos de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. a la exigencia del pago de la deuda y al resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiera lugar.

El contrato de suministro de agua se extinguirá, sin perjuicio de la ejecución anterior o no de las acciones de suspensión de suministro, especificadas en el artículo 68 de esta Ordenanza, por cualquiera de las causas siguientes:

1.A petición de la persona abonada, siempre y cuando no existan deudas pendientes.

2.Por resolución de la Entidad suministradora, en los siguientes casos:

a)Por persistencia durante más de tres meses en cualquiera de las causas de suspensión de suministro reguladas en el artículo 67 de esta Ordenanza.

b)Por cumplimiento del término o condición del contrato de suministro.

c)Por cambio en el uso de los servicios e instalaciones para los que se contrató el servicio, así como por demolición, ampliación o reforma de la finca para la que se contrató el suministro.

La reanudación del suministro después de haberse extinguido el contrato por cualquiera de las causas señaladas anteriormente, sólo podrá efectuarse mediante nueva solicitud, suscripción de nuevo contrato y pago de los derechos correspondientes.

CAPITULO X

REGULARIDAD EN EL SUMINISTRO

Salvo causa de fuerza mayor o avería en las instalaciones publicas, Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. tiene la obligación de mantener permanentemente el servicio, cuando no conste lo contrario en el contrato o pólizas de suministro.

Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. podrán suspender temporalmente el servicio cuando sea imprescindible para preceder al mantenimiento, reparación o mejora de las instalaciones a su cargo.

En los cortes previsibles y programados, Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. deberá avisar mediante los medios a su alcance, con la suficiente antelación, de tal forma que quede garantizada la información del corte a los usuarios.

La interrupción del suministro por averías en instalaciones a cargo de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., no derivadas de fuerza mayor, por un periodo continuado superior a nueve días, dará derecho a la persona abonada a reclamar de aquella el reintegro de la parte proporcional de su cuota fija o de servicio a la que se refiere el artículo 92 de esta Ordenanza.

Sin perjuicio de lo que establezcan las regulaciones específicas de cada sector, todos los locales en los que se desarrolle cualquier tipo de actividad en la que el agua represente una permanente e inexcusable necesidad para la salud pública o seguridad de las personas y bienes, y, especialmente, en los Centros Hospitalarios, almacenes de productos inflamables y combustibles y grandes centros comerciales, deberán disponer de depósitos de reserva que aseguren una autonomía de abastecimiento acorde con las necesidades mínimas que deban cubrirse, y al menos para un tiempo no inferior de veinticuatro horas.

Igualmente, deberán dimensionar y establecer sus reservas las industrias en las que el agua represente un elemento indispensable en el proceso de producción o conservación de productos, de forma que quede asegurado su autoabastecimiento mínimo durante, al menos veinticuatro horas.

Cuando circunstancias de sequía, escasez de caudales de agua o dificultades de tratamiento lo aconsejen, Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. podrá imponer restricciones en el suministro del servicio a las personas abonadas.

En este caso, Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. estará obligada a informar a las personas abonadas, lo más claramente posible, de las medidas que se van a implantar, así como la fecha de inicio de las mismas, a través del uso de medios de comunicación. En caso de no poder hacerlo a través de dichos medios, la Entidad deberá notificarlo por carta personal a cada persona abonada.

Cuando la suspensión del suministro tenga por causa la falta de caudal suficiente para cubrir las necesidades de los usuarios se atenderá para efectuarla, a la modalidad de uso contratada, precediéndose a dicha suspensión en orden inverso al de preferencia de aprovechamientos del Plan Hidrológico Norte III o del Plan Hidrológico de la C.A.P.V., en su caso.

CAPITULO XI

LECTURAS, CONSUMOS Y FACTURACIONES

Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. estará obligado a establecer un sistema de toma de lecturas permanente y periódico, de forma que para cada persona abonada los ciclos de lectura contengan, en lo posible, el mismo número de días.

Artículo 75.  Horario de Lecturas.

La toma de lectura será realizada en horas hábiles o de normal relación con el exterior, por el personal autorizado expresamente por Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., provisto de su correspondiente documentación de identidad.

En ningún caso, la persona abonada, podrá imponer la obligación de tomar la lectura fuera del horario que tenga establecido Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. a tal efecto.

En aquellos casos en los que se conceda suministros eventuales, controlados mediante equipos de medida de tipo móvil, la persona abonada estará obligada a presentar, en los lugares o locales establecidos al efecto en el correspondiente contrato o concesión, y dentro de las fechas igualmente establecidas en dicho documento, los mencionados equipos de medida para su toma de lectura.

Cuando por ausencia de la persona abonada no fuese posible la toma de lectura, el personal encargado de la misma depositará en la puerta o en el buzón de correos de la persona abonada, una tarjeta con el fin de que el abonado pueda proporcionar los datos de lectura.

Como norma general, la determinación de los consumos que realice cada persona abonada, se concretará por la diferencia entre las lecturas de dos períodos consecutivos de facturación.

Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados, como consecuencia de avería en el equipo de medida, ausencia de la persona abonada en el momento en que e intentó tomar la lectura, o por causas imputables a Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., la facturación del consumo se efectuará con arreglo al consumo realizado durante el mismo periodo de tiempo y en la misma época del año anterior; de no existir se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores.

En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se alude en el párrafo anterior, los consumos se determinarán en base al promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de períodos anteriores. Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por treinta horas de utilización mensual.

Los consumos así estimados, tendrán el carácter de firme en el supuesto de avería en el contador, y a cuenta de en los otros supuestos, en los que, una vez obtenida la lectura real, se normalizará la situación, por exceso o por defecto, en las facturaciones de los siguientes períodos a tenor de la lectura practicada en cada uno de ellos.

Podrá acudirse también a la estimación de consumos cuando de los datos del equipo de medida facilitados por la persona abonada a Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. se deduzca que los consumos que representan no concuerdan con el régimen e los mismos que realiza habitualmente la persona abonada.

En los casos a que se hace referencia en el apartado anterior Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. podrá optar, a fin de realizar la facturación correspondiente al período, por realizar la estimación de consumos o por diferirla al período siguiente acumulando en este último los consumos de ambos.

Será objeto de facturación por Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. los conceptos que procedan de los recogidos en el Capítulo XIII en función de la modalidad del suministro y a las tarifas vigentes en cada momento.

Los consumos se facturarán por períodos de suministros vencidos y su duración no deberá ser superior a tres meses. El primer periodo se computara desde la fecha de puesta en servicio de la instalación.

Los recibos en que se documenten los débitos de la persona abonada derivados de la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento contendrán, las especificaciones que en cada momento exija la legislación vigente, debiendo señalar los precios, consumos y demás datos de interés para el usuario de forma clara y comprensible.

Siempre que se produzcan cambios sustanciales en los conceptos o forma de facturación, Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. informará a sus personas abonadas sobre la forma de aplicación de las tarifas, y disposiciones vigentes que amparen los conceptos de facturación.

En los períodos de facturación en que hayan estado vigentes varios precios, la liquidación de efectuará por prorrateo, salvo en los casos de uso fraudulento.

Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., está obligada a comunicar a sus personas abonadas el plazo que éstos disponen para hacer efectivo el importe de los recibos, sin que el mismo pueda ser inferior a quince días naturales.

Esta comunicación podrá hacerse bien mediante aviso individual de cobro, bien por publicidad general mediante información en el medio de mayor difusión de la localidad, o por cualquiera de los procedimientos de notificación que permite la legislación vigente.

En los casos de domiciliación bancaria no será necesaria esta obligación de informar.

La persona abonada podrá hacer efectivos los importes facturados por Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., por los sistemas siguientes:

Pago en metálico en las Oficinas Bancarias o de Ahorros que se habiliten por éste para el cobro.

Mediante domiciliación en la cuenta bancaria señalada por la persona abonada.

En los casos en que por error Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. hubiera facturado cantidades inferiores a las debidas, la Entidad suministradora, emitirá una sola factura por la diferencia que será abonada, salvo acuerdo en contrario, de forma fraccionada, en un plazo de igual duración al periodo de las facturaciones erróneas, con un tope máximo de dos años.

En aquellas instalaciones en las que, por su carácter temporal, por su situación de precariedad o, por cualquier otra causa de excepcionalidad, se haya contratado el suministro por un volumen o caudal fijo, o por cantidad predeterminada por unidad de tiempo de utilización, no podrán imputarse otros consumos que los estrictamente pactados, salvo uso fraudulento o no cumplimiento del contrato establecido.

Igualmente, la persona contratante de estos suministros, no podrá aducir circunstancia alguna que pudiera servir de base para posibles deducciones en los consumos o cantidades pactadas.

En estos casos, se podrá efectuar su facturación de forma anticipada, o coincidiendo con la concesión de los mismos.

CAPITULO XII

FRAUDES EN EL SUMINISTRO DE AGUA

Gipuzkaoko Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. acreditará sus inspectores autorizados.

Los inspectores autorizados estarán facultados, a los efectos de esta Ordenanza, para visitar e inspeccionar los locales en que se utilicen las instalaciones correspondientes, observando si existe alguna anormalidad.

Comprobada la anormalidad, el inspector autorizado precintará, si es posible, los elementos inherentes al fraude, levantando acta en la que hará constar: Local y hora de la visita, descripción detallada de la anormalidad observada, y elementos de pruebas, si existen, debiéndose invitar a la persona abonada, o al personal dependiente del mismo, familiar o cualquier otro testigo a que presencie la inspección a que firme el acta, pudiendo la persona abonada hacer constar, con su firma las manifestaciones que estime pertinentes. La negativa a hacerlo no afectará en nada a la tramitación y conclusiones que se establecen posteriormente, ni se tomarán en consideración las manifestaciones que haya hecho sin firmarlas.

Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., a la vista de acta redactada, requerirá al propietario de la instalación, para que corrija las deficiencias observadas en la misma, con el apercibimiento de que de no llevarlo a efecto en el plazo de cinco días hábiles, se aplicará por el procedimiento de suspensión del suministro que corresponda.

Cuando por el personal de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. se encuentren derivaciones en sus redes con utilización de suministro sin contrato alguno, es decir, realizadas clandestinamente, podrá efectuar el corte inmediato del suministro, en tales derivaciones.

Si al ir a realizar, el personal facultativo, la comprobación de una denuncia por fraude se le negara la entrada en el domicilio de una persona abonada, se podrá suspender el suministro.

Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., en posesión del Acta, formulará la liquidación del fraude, considerando los siguientes casos:

1.Que no exista contrato alguno para el suministro de agua.

2.Que, por cualquier procedimiento, se haya manipulado o alterado el registro del contador o aparato de medida.

3.Que se hayan realizado derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de los equipos de medida.

4.Que se utilice el agua para usos distintos de los contratados, afectando a la facturación de los consumos según la tarifa a aplicar.

Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. practicará la correspondiente liquidación, según los casos, de la siguiente forma:

Caso 1.  Se formulará una liquidación por fraude, que incluirá un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador que reglamentariamente hubiese correspondido a las instalaciones utilizadas para la acción fraudulenta, con un tiempo de tres horas diarias de utilización ininterrumpidas y durante el plazo que medie entre la adquisición de la titularidad o derechos de uso de las instalaciones citadas, y el momento en que haya subsanado la existencia del fraude detectado, sin que pueda extenderse en total a más de un año.

Caso 2.  Si se han falseado las indicaciones del contador o aparato de medida instalado, por cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo, se tomará como base para la liquidación de la cuantía del fraude la capacidad de medida del nominal, computándose el tiempo a considerar en tres horas diarias desde la fecha de la última verificación oficial del contador, sin que este tiempo exceda del año, descontándose los consumos que durante este periodo de tiempo hayan sido abonadas por el autor del fraude.

Caso 3.  Si el fraude se ha efectuado derivando el caudal antes del aparato contador, se liquidará como en el caso primero, de no existir contrato de suministro, y sin hacerse descuento por el agua medida por el contador.

Caso 4.  En este caso, la liquidación de la cuantía del agua utilizada en forma indebida se practicará a favor de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., aplicando al consumo la diferencia existente entre la tarifa vigente en el momento de practicar la liquidación y correspondiente al uso real que se está dando al agua, y la que, en dicho periodo, se ha aplicado en base al uso contratado. Dicho período no podrá ser computado en más de un año.

Se considerará caudal nominal del contador, salvo prueba en contra, los recogidos en la siguiente tabla, según el diámetro del contador:

Calibre/mm Caudal nominal (m³/h)
13 mm. 1,5
15 mm. 1,5
20 mm. 2,5
25 mm. 3,5
30 mm. 6,0
40 mm. 10,0
50 mm. 50,0
65 mm. 65,0
80 mm. 120,0
100 mm. 180,0
125 mm. 180,0
150 mm. 250,0
200 mm. 480,0

En todos los casos, el importe del fraude deducido con arreglo a los preceptos establecidos en los párrafos anteriores, estará sujeto a la aplicación de todos los conceptos a facturar así como los impuestos vigentes.

Las liquidaciones que formule Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. serán notificadas a los interesados que, contra las mismas, podrán formular reclamaciones.

CAPITULO XIII

SISTEMA TARIFARIO

A los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por sistema tarifario aquel conjunto de conceptos que conforman el precio total que la persona abonada debe pagar, en orden a la consecución y mantenimiento del equilibrio económico y financiero de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. para la prestación de los servicios.

Es la cantidad que se corresponde con los costes de almacenamiento, tratamiento del agua potable y la distribución hasta los abonados.

Es la cantidad fija que periódicamente deben abonar los usuarios por la disponibilidad que gozan, independientemente de que hagan uso o no del servicio. El precio variará en función del destino del agua, del diámetro de contador y del tipo de agua suministrada.

Es la cantidad que abona la persona abonada de forma periódica y en función del consumo realizado. El precio variará en función del destino del agua y del tipo de agua suministrada.

Se autoriza al Consorcio de Aguas de Gipuzkoa a actualizar anualmente los importes correspondientes de este concepto, tomando como referencia el Indice de Precios al Consumo, el coste derivado de la puesta en funcionamiento y explotación de las nuevas Instalaciones y Sistemas de Abastecimiento o mejoras sustanciales en el servicio y, en su caso, nueva legislación, todo ello recogido en la preceptiva memoria económico-financiera, que justifique el incremento del precio.

Es la cantidad que se corresponde con los costes de recogida de aguas residuales, su transporte y depuración.

Es la cantidad fija que periódicamente deben abonar los usuarios por la disponibilidad que gozan, independientemente de que hagan uso o no del servicio. El precio variará en función del destino del agua y del diámetro de contador.

Es la cantidad que abona la persona abonada de forma periódica y en función del consumo realizado. El precio variará en función del destino del agua.

Se autoriza al Consorcio de Aguas de Gipuzkoa a actualizar anualmente los importes correspondientes de este concepto, tomando como referencia el coste derivado de la puesta en funcionamiento y explotación de las nuevas Instalaciones y Sistemas de Depuración de Aguas Residuales necesarias o mejoras sustanciales en el servicio y, en su caso, nueva legislación, todo ello recogido en la preceptiva memoria económico-financiera que justifique el incremento del precio.

Es la cantidad que se corresponde con los costes del establecimiento de nueva infraestructura necesaria para un correcto abastecimiento de agua potable y depuración de aguas residuales y que debe ser abonada solidariamente por todos los abonados.

Es la cantidad fija que periódicamente deben abonar los usuarios. El precio variará en función del destino del agua y del diámetro de contador.

Es la cantidad que abona la persona abonada de forma periódica y en función del consumo realizado. El precio variará en función del destino del agua.

Se autoriza al Consorcio de Aguas de Gipuzkoa a actualizar anualmente los importes correspondientes de este concepto, el Indice de Precios al Consumo, nueva inversión necesaria en materia de Abastecimiento y Saneamiento y los tipos de Interés del mercado financiero, todo ello recogido en la preceptiva memoria económico-financiera, que justifique el incremento del precio.

Las facturas incluirán los tributos que en cada momento sean de aplicación para los diversos conceptos facturados.

CAPITULO XIV

RECLAMACIONES Y JURISDICCION

Sin prejuicio de los casos en los que resulte procedente la impugnación de las actuaciones y acuerdos de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. de conformidad con el procedimiento establecido por la legislación vigente en materia de Administración Local, las reclamaciones, dudas e interpretaciones de las condiciones de prestación de los servicios serán resueltas administrativamente por el organismo correspondiente de la Administración Pública que, en cada caso, resulte competente.

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, corresponde a los Tribunales de Justicia intervenir en todas las cuestiones propias de su jurisdicción, a instancia de parte interesada.

En cualquier caso, las cuestiones litigiosas que se planteen entre la persona abonada y el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa, como consecuencia de las relaciones derivadas de los servicios que se regulan en la Presente Ordenanza, quedarán sometidas a la jurisdicción de los Juzgados y tribunales de Donostia-San Sebastián, Tolosa, Eibar, Bergara y Azpeitia, con exclusión de cualquier otro fuero.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1.Las arquetas, registro y cuartos que contengan contadores, que a la entrada en vigor de esta norma requieran llave para acceder a la lectura y mantenimiento de los contadores, tendrán que adoptar el sistema de cerradura homologada por Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. en un plazo máximo de un año desde su requerimiento.

2.Aquellas personas abonadas que a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, no tengan suscrita póliza de contrato, no tendrán que suscribirla, hasta que no se produzca una modificación en el uso dado al suministro o se proponga el traspaso o la subrogación de los actuales derechos, salvo que Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. lo considere necesario para clarificar la situación real del suministro.

DISPOSICION DEROGATORIA

Se derogan dejándolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, cuantas disposiciones, reglamentos u ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a la misma.

DISPOSICION FINAL

La Presente Ordenanza y su anexo fue aprobada por el Ayuntamiento en Pleno, el día y entrará en vigor el día 1 de enero de 2005.

NORMAS TECNICAS PARA LA EJECUCION DE ACOMETIDAS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, EQUIPOS DE MEDIDA E INSTALACIONES ESPECIALES

El objeto de la presente norma es establecer las condiciones mínimas que deben exigirse a las acometidas para lograr un correcto funcionamiento, en lo que se refiere a suficiencia y regularidad del suministro para condiciones de uso normales.

Para su elaboración, se han tomado como referencia, las Normas Básicas para las Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, que en lo sucesivo se denominará como «Normas Básicas» cualquier referencia a las mismas y como «Normas Técnicas» a las expuestas en el presente documento.

Serán de obligado cumplimiento para instalaciones de nueva construcción, así como para las ampliaciones realizadas en las existentes.

La ejecución de las acometidas la realizará el Servicio de aguas o las empresas o profesionales debidamente autorizados en quienes el Servicio delegue, es para éstos y para las personas redactoras de proyectos el destino de estas Normas Técnicas.

Sus características se fijaran dé acuerdo con la presión del agua, caudal suscrito, consumo previsible, situación del edificio a suministrar y servicios que comprende, de acuerdo con los apartados 5 y 7 de este anexo.

Como norma general, cada finca tendrá su propio ramal independiente, que deberá tener previstos todos los consumos del inmueble, incluidos los de los locales comerciales.

No se concederán, en principio, acometidas, cuando por su diámetro o consumos estimados, previo estudio particularizado, se prevea que las condiciones de la red no lo permitan.

3.1.  Acometida y sus Llaves de Maniobra.

  • La acometida es la tubería que enlaza la instalación general interior de los edificios, locales, parcelas o instalaciones con la tubería de la red de distribución.
  • La toma se encuentra colocada sobre la tubería de la red de distribución y sirve de enlace entre la acometida y la red. Es conveniente que el sistema utilizado permita hacer conexiones en la red y maniobras en las acometidas, sin que la tubería deje de estar en servicio.
  • La llave de toma se sitúa entre el collarín o la te según sea el montaje, permite aislar de la red la acometida, solo se instalará cuando el Servicio de aguas lo estime conveniente.
  •   El ramal es el tramo de tubería que une el dispositivo de toma a la llave de registro.
  • La llave de registro estará situada sobre la acometida en la vía pública y junto al edificio. La maniobrará exclusivamente el Servicio de aguas o persona autorizada, sin que las personas abonadas, propietarios ni terceras personas puedan manipularla. Deberá estar alojada en una arqueta de registro, debidamente homologada, que permita su maniobra o reparación.
  • La llave de paso estará situada sobre el tubo de alimentación, en una arqueta en el interior, según las dimensiones de la tabla N.º 1, junto al muro exterior del inmueble o en el cierre de la finca, se podrá situar en la fachada en una cámara, debidamente impermeabilizada y dimensionada, con su puerta o tapa de registro correspondiente, dotada de sistema de cierre adecuado y estará debidamente identificada, la construcción de la misma será a cargo del promotor del edificio o de la comunidad o persona solicitante de la renovación o ampliación de la acometida. Si fuera preciso, bajo la responsabilidad del propietario o persona responsable del inmueble en que estuviese instalada, podrá cerrarse para dejar sin agua el resto de la instalación interior de todo el edificio.

 En el paso de la conducción a través de muros o forjados se recibirá con mortero de cal o material plástico expandible un manguito pasamuros de P.V.C. con holgura mínima de 10 mm. y se rellenará el espacio libre con masilla plástica.

Previamente a la recepción se controlará por el Servicio de Aguas, mediante inspección visual, el diámetro y recibido de los manguitos pasamuros y recibido de los mismos, rechazándose automáticamente si el diámetro o el recibido son inadecuados.

Una vez dispuesta la instalación según las presentes prescripciones será instalada por el Servicio de Aguas o por quien éste delegue.

Dimensionamiento Mínimo de la Arqueta para la Llave de Paso Colocada.

  • Largo (mm) 400 600 800
  • Ancho (mm) 400 600 900
  • Alto (mm) 400 700 1000

Tabla N.º 1

3.2.  Instalacion Interior General del Edificio.

  • El tubo de alimentación es la tubería que enlaza la acometida del inmueble con la batería de contadores o el contador aislado en aquellos casos en que no exista batería. Si atraviesa el muro de cerramiento del edificio, lo hará mediante un pasamuros, provisto de juntas estancas a 1 atmósfera de modo que permita la libre dilatación del tubo de alimentación, el cual discurrirá por zonas de uso común y, a ser posible, quedará visible en todo su recorrido, y de existir inconvenientes constructivos para ello, será envainado en un tubo estanco de material plástico, recubierto de hormigón para darle resistencia mecánica; la vaina será de un diámetro al menos dos veces superior al tubo de alimentación y dispondrá de registros en sus extremos y cambios de dirección que permita la inspección y control de posibles fugas.
  •  La batería de contadores divisionarios, se instalará al final del tubo de alimentación. Esta compuesta por un conjunto de tubos horizontales y verticales formando circuito cerrado, habiendo como máximo tres tubos horizontales, que alimentan los contadores, sirviendo de soporte a dichos aparatos y sus llaves. La llave de entrada, situada antes del contador, unirá éste a la batería y la llave de salida permitirá la instalación de un dispositivo antirretorno.

Las baterías quedarán alojadas en armarios o cuartos establecidos para tal fin, ubicados en la planta baja o primer sótano o en el exterior del edificio y en un lugar de fácil acceso y uso común del inmueble, dotados de iluminación eléctrica y toma de corriente (según instrucción MI-BT 027) del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, impermeabilizados con desagüe sifónico a la red de saneamiento suficientemente capaz, en caso de avería, de evacuar toda el agua al exterior y como mínimo será de un diámetro doble del del tubo de alimentación y estarán las baterías en dependencia distinta de otras destinadas a la centralización de contadores de gas y electricidad.

Las dimensiones del armario serán como mínimo las suficientes para permitir las operaciones de montaje, desmontaje y lectura de los contadores. En todos los casos la altura de la zona de libre manipulación será como mínimo de 2 metros y un espacio libre frontal de 1 metro medido desde la llave de salida del contador.

Los tubos que forman la batería deberán quedar separados como mínimo, de los paramentos que la rodean, una distancia de 0,2 metros y los contadores en alturas referidos al suelo, comprendidas entre un máximo de 1,50 metros y un mínimo de 0,30 metros.

En el caso de que para acceder a la batería se deba franquear otra puerta, además de la del propio cuarto, ésta deberá estar siempre abierta o disponer de la cerradura establecida por el Servicio de aguas. Se excluye de este requisito la puerta que desde la calle, permita el acceso al inmueble.

Los cuartos de contadores dispondrán, a ser posible, de una línea telefónica instalada que permita en un futuro la telelectura.

El alojamiento del contador no instalado en batería se situará en la misma cámara que la llave de paso y a continuación de ésta, evitando parcialmente el tubo de alimentación, su instalación en todo caso será la adecuada para un correcto funcionamiento del contador, previendo para ello, antes y después del mismo los tramos rectos de tubería necesarios de acuerdo con su calibre y sus características. El contador irá instalado entre dos llaves que permitan su desmontaje, una válvula de retención y toma de comprobación.

La cámara tendrá desagüe natural suficiente capaz, en caso de avería, de evacuar toda el agua al exterior y como mínimo será de un diámetro doble del de la acometida.

El dimensionamiento Mínimo de la Arqueta para la llave de Paso y Contador General Colocados será tal que permitirá un adecuado mantenimiento de los equipos en él instalados.

También pondrán instalarse empotrados en el muro exterior, todo el interior de la cámara estará enlucido, el contador estará situado lo más próximo posible de la llave de registro, máximo 3 metros.

La puerta será de una o varias hojas de forma que quede libre todo el ancho del armario.

El dimensionamiento Mínimo de los Armarios para Contador será tal que permitirá un adecuado mantenimiento de los equipos en él instalados.

Se instalará una válvula de retención a cada contador instalado en batería. Asimismo, a criterio de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., y como reserva y prevención contra retornos en la red, allá donde se considere conveniente, se instalará una válvula de retención en cualquier arranque desde el tubo de alimentación.

Cumplirán lo especificado en el Capítulo VII de esta Ordenanza.

Las acometidas para abastecimiento de agua potable se dimensionarán en principio de acuerdo con las «Normas básicas».

Las acometidas para redes de incendio se dimensionarán teniendo en cuenta la NBE-CPI-82, dispondrán siempre de contador, debidamente homologado por el Servicio y del mismo diámetro que la acometida y serán de uso exclusivo para incendios.

En los casos de acometidas mixtas (servicios más incendios) se realizará una única toma de la red desde la cual se derivarán la acometida contra incendios (con contador no intrusivo) y la de los servicios con su contador y/o bateria de contadores correspondiente.

Las acometidas para riego de zonas verdes y fuentes publicas u ornamentales, se dimensionarán teniendo en cuenta el consumo previsto y las condiciones hidráulicas de la red, dispondrán siempre de contador fácilmente accesible.

Las acometidas para industrias y otros cometidos no contemplados en los casos anteriores se dimensionarán en función del consumo previsto, deberán en todo caso justificarse los mismos.

Para cualquier cálculo a realizar se determinaran las perdidas de carga utilizando la formula de Darcy-Weisbach, a la que se le aplicará el coeficiente resultante de la ecuación de Colebrook-White, el coeficiente de rugosidad será de 0.6 mm. para fundición y 0.3 mm. para el polietileno, para el valor de la viscosidad cinemática a utilizar será 0,0000011 m²/seg., los coeficientes de referencia pueden parecer conservadores, sin embargo permiten asegurar el envejecimiento de la instalación y además no se deberán considerar las perdidas de carga singulares.

  • litros/seg
  • Lavabo 0,1
  • Bidet 0,1
  • Sanitario con depósito 0,1
  • Bañera 0,3
  • Ducha 0,2
  • Fregadero 0,2
  • «Office» 0,15
  • Lavadero 0,2

Tabla N.º 2

Las máquinas de lavar vajillas y ropa equivalen, respectivamente a la fregadera y al lavadero.

Los «fluxores» requieren caudales comprendidos entre 1,25 y 2 l/s. Su aplicación en instalaciones domésticas requiere una atención especial, ya que por ser dichos caudales muy superiores al de los restantes aparatos, obligan a variar esencialmente las características de la instalación. En este caso, las instalaciones deben realizarse de acuerdo con lo indicado en el titulo 4.º de las Normas Básicas.

En la «refrigeración o acondicionamiento de aire» se requieren también caudales elevados y las instalaciones se ajustarán a lo establecido en el Titulo 3.º de las Normas Básicas.

Clasificación de los suministros, según el caudal instalado.

Se entiende por caudal instalado en un suministro la suma de los caudales instantáneos mínimos correspondientes a todos los aparatos instalados en el local.

Según la cuantía de dicho caudal instalado se distinguen los siguientes tipos de suministros:

1.  Suministro tipo A). Su caudal instalado es inferior a 0,6 l/s corresponde a locales dotados de servicio de agua en la cocina, lavadero y sanitario.

2.  Suministro tipo B). Su caudal instalado es igual o superior a 0,6 l/s, e inferior a 1 l/s, corresponde a locales dotados de servicio de agua en al cocina, lavadero y cuarto de baño completo.

3.  Suministro tipo C). Su caudal instalado es igual o superior a 1 l/s, e inferior a 1,5 l/s, corresponde a locales dotados de servicio de agua en la cocina, lavadero y cuarto de baño completo.

4.  Suministro tipo D). Su caudal instalado es igual o superior a 1,5 l/s, e inferior a 2 l/s, corresponde a locales dotados de servicio de agua en la cocina, «office», lavadero y cuarto de baño y otro de aseo.

5.  Suministro tipo E). Su caudal instalado es igual o superior a 2 l/s, e inferior a 3 l/s, corresponde a locales dotados de servicio de agua en la cocina, «office», lavadero y dos cuartos de baño y otro de aseo.

6.  En el supuesto de algún tipo de suministro con caudal igual o superior a los 3 l/s, se efectuará el calculo particular que corresponda.

Dimensionamiento de las acometidas.

A continuación se adjunta, en forma de tablas, las dimensiones y características que, como mínimo, han de exigirse a las instalaciones interiores con suministro por contador. Estos datos son suficientes para la casi totalidad de los casos prácticos. Cualquier caso no incluido en ellas será objeto de un estudio en particular por técnico competente.

Los diámetros que se indican son siempre interiores y se expresan en milímetros.

Diámetro de las acometidas y sus llaves cuando se utilizan llaves de compuerta o de bola, según el tipo de suministro y su número, siendo la longitud de la acometida igual o menor que seis metros.

Diámetro de la tubería Tipo A Tipo B Tipo C Tipo D Tipo E
  2 1 1 - -
  6 4 3 2 1
  15 11 9 7 5
  60 40 33 22 17
  180 120 90 60 50
  400 300 250 200 150

Si la longitud de la acometida está comprendida entre 6 y 15 metros, estos diámetros deben ser aumentados en 10 mm.

Si la longitud excede de 15 metros, dichos diámetros deben ser aumentados en 20 mm.

Diámetro de la batería de contadores divisionarios:

Todos los tubos de que consta la batería tendrán como mínimo el mismo diámetro que el tubo de alimentación. A partir de 18 contadores tendrán doble alimentación.

Diámetro de los contadores y de sus llaves.

Diámetro de los contadores divisionarios y de sus llaves, según la altura respecto a la calzada del techo del local que alimentan.

Tipos de suministro Altura Diámetro contador en mm Diámetro llaves asiento paralelo en mm Diámetro llaves asiento inclinado o compuerta en mm
A Menos de 15 m 10 20 10
A De 15 a 25 m 10 20 10
B Menos de 15 m 10 20 10
B De 15 a 25 m 13 20 15
C Menos de 15 m 13 20 15
C De 15 a 25 m 15 20 15
D Menos de 15 m 15 20 15
D De 15 a 25 m 20 20 15
E Menos de 15 m 15 30 15
E De 15 a 25 m 20 30 20

Diámetro del contador general y de su llave de salida, según el tipo de suministro y su número.

Horniketa Kopuru Maximoa / Número Máximo de Suministros

Diámetro contador en mm Diámetro llaves asiento paralelo en mm Diámetro llaves asiento inclinado o compuerta en mm Tipo A Tipo B Tipo C Tipo D Tipo E
13 20 15 3 2 1 - -
15 25 15 7 5 4 2 1
20 30 20 15 10 8 5 4
25 40 25 25 17 15 9 8
30 40 30 40 25 17 13 11
40 50 40 90 70 62 38 32
50 60 50 150 110 90 65 60

6.  Instalaciones Especiales.

—Grupos de sobrepresión.

Se dimensionarán y ejecutarán según lo indicado en las Normas Básicas.

—Acometidas de incendios.

Se realizarán conjuntamente con una de las acometidas de suministro al edificio, realizando un solo «pinchazo» sobre la red, dispondrán de dos válvulas de corte en la calle, sobre la acera, una entre la red de distribución y la derivación a ambas acometidas y la otra exclusivamente para el corte de agua al edificio.

Para su dimensionamiento se tendrá en cuenta el caudal resultante de la suma de los consumos previstos para cada ramal de acometida.

—Sistemas de climatización y unidades de acondicionamiento de aire.

Los sistemas de refrigeración y las unidades de acondicionamiento de aire que utilicen agua de la red pública, deberán equiparse con una instalación de recirculación y su correspondiente válvula de retención.

7.  Materiales a Emplear.

Los materiales a emplear en tuberías y llaves da las acometidas deberán ser capaces de forma general y como mínimo para una presión de trabajo de 16 kgr./cm², en previsión de la resistencia necesaria para soportar la presión de servicio y los golpes de ariete provocados por el cierre de los grifos.

Acometidas:

—D mayor o igual a 80 mm.:

Fundición nodular con junta automática flexible. Piecerío de fundición nodular.

—D menor de 80 mm.:

Polietileno de alta densidad, timbrado a presión superior a la de trabajo, mínimo PN16. Dispondrá de la marca de calidad del Ministerio de Fomento.

Fundición nodular PN16.

Piecerío de fundición nodular, bronce o latón.

Todos los materiales, accesorios y elementos instalados deberán estar homologados oficialmente.

En cualquier caso los elementos integrantes de la instalación deberán estar fabricados con arreglo a las normas UNE o a sus equivalentes europeas, que sean de aplicación actualmente y las que puedan promulgarse en un futuro.

Referencia a las normas UNE:

  • 19 001 52.  Tuberías cuadro sinóptico.
  • 1 62 52.  Signos convencionales para tuberías.
  • 19 002 52.  Tuberías.
  • Escalonamiento de presiones.
  • Presión nominal.
  • Presión de trabajo.
  • Presión de prueba.
  • 19 003 52.  Tuberías.

El trazado deberá, siempre que sea posible, ser ortogonal a la red de suministro, eliminando todo tipo de curva que no sea imprescindible.

En principio no se permitirán los cruces de calzada, solo podrán realizarse, en los casos en los que sea manifiesta la imposibilidad de otro trazado, con la autorización del Servicio de Agua y Saneamiento y cumpliendo las condiciones que éste requiera.

Relación con otros servicios (Cruzamientos y paralelismos).

En su trazado, la acometida de agua potable deberá mantener respecto a las conducciones del resto de los servicios las distancias de cruzamiento y paralelismo que la Legislación y Ordenanzas Municipales contemplan en cada momento y nunca inferior a 30 cm.

En todo caso las acometidas de agua potable deberán mantener una separación de paralelismo respecto a las acometidas de saneamiento de 0,40 metros como mínimo y siempre a cota superior.

Se realizarán conforme al pliego de prescripciones técnicas generales para tuberías de abastecimiento.

Cumplida la normativa anterior, se procederá a la recepción de la acometida, pudiendo establecerse a partir de este momento el suministro de Agua, siempre y cuando este realizada la acometida de Saneamiento o instalación sustitutiva.

NORMAS TECNICAS PARA LA EJECUCION DE ACOMETIDAS DE SANEAMIENTO

El objeto de la presente norma es establecer las condiciones que deben requerirse en las instalaciones exteriores de evacuación de aguas residuales de un edificio, finca, industria o instalación dotacional, en lo que se refiere a suficiencia y garantía de funcionamiento y explotación para condiciones de uso normales.

2.1.  Definición.

Se considera como una acometida el conjunto de ramales que procedente de la recogida de las distintas aguas residuales (pluviales, fecales e industriales) parten desde las arquetas de arranque hasta los colectores municipales.

Normalmente existirá una acometida única de saneamiento por cada acometida de agua.

Sus condiciones se fijarán en función del tipo de la propiedad servida y de las condiciones de la Red de Alcantarillado existente.

Los distintos ramales de acometida de saneamiento serán separativos, aún en el caso de que conecten a un colector unitario.

2.2.  Elementos.

Los principales elementos de una acometida de saneamiento son los siguientes:

  • Arquetas de arranque.
  • Conductos.
  • Entronques.

2.2.1.  Arquetas de arranque.

Se situarán siempre junto al límite de la propiedad, en el exterior de la finca.

Son los puntos desde donde comienza la acometida y finaliza la propiedad del usuario, serán siempre el inicio de cada uno de los distintos ramales separativos de una acometida, permitirán la localización y el registro del arranque y servirán como boca de acceso para su limpieza.

Ubicarán los mecanismos que permitan el cierre momentáneo de agua residual hacia el colector.

2.2.2.  Conductos.

Son los tramos de tubería que discurren desde las arquetas de arranque hasta los pozos de entronque con la Red Municipal de Alcantarillado.

2.2.3.  Entronques.

Son los puntos de unión de los ramales de acometida con la red de alcantarillado mediante los pozos de alcantarillado.

  • Pluviales pueden ser varios y recogerán exclusivamente las aguas de lluvia.
  • Fecales. Se dispondrá de un ramal único por edificio y evacuarán exclusivamente las aguas de carácter fecal o asimilado.
  • Industriales. Evacuarán las aguas con carácter exclusivo industrial, pudiendo ser mezcladas con las de origen fecal. La conexión al colector general se realizará conforme al Reglamento de Vertido a Colector del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

4.1.  Objeto.

El dimensionado de todas las partes de una acometida de saneamiento será tal que permita la evacuación de los caudales máximos de aguas residuales (en uso normal) generados por el edificio, finca, industria, etc servido.

Con el fin de facilitar las labores de limpieza, no se admitirán diámetros inferiores a 300 mm para aguas fecales y/o industriales y 250 mm para las aguas pluviales. Solamente en el caso de viviendas unifamiliares se admitirán diámetros menores, aunque nunca nenores de 200 mm.

4.2.  Diámetro mínimo y materiales.

  • P.V.C. (Saneamiento) 250 ó 315 mm
  • Fibrocemento, Fundición, Poliéster F.V., Gres 250 ó 300 mm
  • Hormigón junta estanca 300 mm
  • Polietileno A.D. 250 ó 300 mm

Tabla N.º 1

4.3.  Diámetro máximo.

Con independencia de lo anterior, en general una acometida de saneamiento no debe ser de diámetro superior al del colector que alimenta en la red de saneamiento.
 

4.4.  Normalización de diámetro.

En la ejecución de acometidas de saneamiento, que con las limitaciones de diámetros mínimos se normalizarán los siguientes diámetros:

  • Material Diámetros nominales normalizados
  • P.V.C. (Saneamiento) 250, 315, 355, 400 y 500 mm
  • Fibrocemento, Fundición 250, 300, 350, 400 y 500 mm
  • Hormigón junta estanca 300, 400, 500 y 600 mm
  • Polietileno A.D. 250, 315, 350 y 400 mm

Tabla N.º 2

5.  Dimensionado de Ramales.

5.1.  Dimensionado de ramales de aguas pluviales.

Los ramales de recogida de aguas pluviales deberán dimensionarse en el proyecto correspondiente en función de la superficie a drenar, pluviometría de la zona, tiempo de concentración del área a evacuar y periodo de retorno fijado (10 años).
 

Para la evacuación de cubiertas y terrazas y la falta de datos más precisos, se puede calcular el caudal a evacuar mediante la siguiente expresión (para un caudal de concentración de 3 minutos):

Q = [ S (m²) x 160 / 3600 ] (l / s)

Diámetro ramal N.º máximo de viviendas
Tipo A Tipo B Tipo C Tipo D Tipo E
300 mm 274 200 146 100 65
350 mm 443 322 236 161 104
400 mm 674 490 360 245 159

 5.3.  Dimensionado de ramales de una acometida de industria o instalación dotacional, sin incluir aguas pluviales.

Los ramales de una acometida de Industrias, Hospitales, Colegios, etc deberán dimensionarse en el proyecto correspondiente en función de los caudales máximos previstos a evacuar (incluyendo los coeficientes punta correspondientes).
 

Así en función de estos caudales a utilizar serán:

  • 300 mm Hasta 40 l/seg
  • 350 mm 40 - 63 l/seg
  • 400 mm 63 - 90 l/seg
  • 500 mm 90 - 163 l/seg

Tabla N.º 4

El trazado de una acometida de saneamiento es un aspecto fundamental de la misma. Con un correcto trazado se pretende:

  • Funcionamiento adecuado para su uso normal.
  • Tener la acometida localizable en todo momento y conocer su situación dentro del conjunto de servicios urbanos.
  • Garantizar las labores de mantenimiento, limpieza, etc.
  •  Facilitar su construcción.

Tal y como se ha indicado el pto. 2.1., como norma general cada usuario (edificio, industria, finca, instalación dotacional etc) deberá tener una acometida única e independiente, salvo que se recurra a la reunión en zona privada de los vertidos de varios usuarios para evacuar a través de una sola acometida.

6.1.  Trazado en planta.

El trazado en planta de una acometida de saneamiento deberá ser, siempre que sea posible, ortogonal a la red de alcantarillado, admitiéndose no obstante trazados en diagonal hasta los pozos de entronque. El trazado en planta deberá ser siempre en tramos rectos con pozo o arqueta en los cambios de sentido.

6.2.  Trazado en alzado.

El trazado en alzado de una acometida de saneamiento deberá se siempre descendente hacia la red de alcantarillado y con una pendiente mínima del uno por ciento (1%).

La pendiente deberá ser uniforme.

No estará permitida la instalación de codos en el trazado en alzado (salvo en caso de absoluta necesidad). En caso de necesitar deberán construirse mediante piezas especiales propias de la conducción y nunca mediante arquetas ciegas. El ángulo máximo admitido para los codos en alzado es de 45º para codos convexos y de 30.º para codos cóncavos. (Figura n.º 2).

El número máximo de codos en alzado de un ramal de acometida será de DOS.

Previendo posibles movimientos, descalces, operaciones de limpieza, etc ... deberá garantizarse la inmovilidad de los codos.

6.3.  Relación con otros servicios (Cruzamientos y paralelismos).

En su trazado, la acometida de saneamiento deberá mantener respecto a las conducciones del resto de los servicios las distancias de cruzamiento y paralelismo que la Legislación y Ordenanzas Municipales contemplan en cada momento.

En todo caso las acometidas de saneamiento deberán mantener una separación de paralelismo respecto a las acometidas de Agua Potable de 0.40m. como mínimo y a cota inferior. Cualquier modificación deberá ser aprobada por Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A.

7.1.  Sifónicas.

En caso de tener que recurrir a una arqueta sifónica en la vía pública se garantizará que su diseño no entorpezca su función de punto de acceso para la limpieza de la acometida.

7.2.  No sifónicas.

Se instalarán normalmente.

Se efectuará en un pozo de la red ya construido o se construirá un pozo ex profeso.

Salvo los pozos prefabricados que dispongan de los correspondientes orificios, la perforación de los pozos deberá efectuarse, siempre que sea constructivamente posible, mediante taladro con maquinaria adecuada de gran broca.

La incorporación del conducto de acometida al pozo se ejecutará, siempre que sea constructivamente posible, de forma que se igualen las cotas inferior de la acometida con la del colector de la Red de Alcantarillado.

En cualquier caso se recomienda que la Cota Hidráulica del conducto de acometida no quede a una altura de más de 0.80m. respecto de la base del pozo. En caso contrario se instalará un pozo de resalto.

8.1.  Con junta elástica estanca.

  • Mediante el taladro de la pared del pozo y la colocación de un aro o pieza elástica a través del cual se incorpora el conducto d acometida (el orificio en la pared del pozo puede venir preparado en pozos prefabricados).
  • Mediante la introducción del conducto de acometida en el pozo a través de un pasamuros con junta elástica embutido en la pared del pozo.

8.2.  Con pozo de resalto.

Para aquellos casos en que el conducto de acometida tiene una rasante obligada tal que su incorporación al pozo debería efectuarse a una altura sobre el fondo del pozo de más de 0.80 m.

En estos casos y para mantener la accesibilidad de los operarios al pozo se recomienda ejecutar un pozo de resalto adosado de forma que se fuerce la entrada de la acometida por debajo de 0.80 m. sobre el fondo del pozo.

9.1.  Tubos.

Dado que la construcción de una acometida se realiza normalmente en condiciones más dificultosas que la propia Red de Alcantarillado se recomienda utilizar tubos cuyo material no presente problemas de estanqueidad y que reduzcan el numero de juntas en cada ramal, es decir, que los tubos sean de cierta longitud. En este sentido se recomiendan:

  • P.V.C.
  • Poliéster, Fibra de Vidrio.
  • Fundición Nodular.
  • Polietileno Alta Densidad.
  • Gres.
  • Hormigón Junta Estanca a partir de DN 400 (long. Mínima 2.20 m).

Las características mecánicas de las tuberías que se utilicen en las acometidas de saneamiento serán tales que hasta 400 DN/ID se exigirá el máximo nivel de resistencia mecánica dependiendo de cada tipo de material. Para diámetros superiores a 400 DN/ID deberá justificarse mediante cálculo en nivel de resistencias mecánicas exigidas a la tubería de acometida.

9.2.  Arquetas.

Se podrán utilizar arquetas prefabricadas de los diferentes materiales propuestos para tubos (P.V.C., Fundición Nodular, Polietileno, Hormigón, Gres).

9.3.  Tapas de registro.

Serán de fundición nodular y tipo homologado, pudiendo recurrirse en casos (tapas de acera) a soluciones a base de tapas metálicas recubiertas de baldosa y hormigón.

Deberán cumplir los requisitos exigidos en la norma UNE-EN124.

9.4.  Juntas de unión.

Las juntas de unión deberán ser de caucho sintético o natural con adiciones de forma que garantice la sujeción, estanqueidad, desviación angular y resistencia a las características de los vertidos y del terreno.

En una Red de Alcantarillado la longitud total de tubería en acometidas puede llegar a duplicar la propia longitud de las tuberías de colectores. En este sentido es de especial importancia el que dichas acometidas se construyen adecuadamente y con los mismos requisitos y exigencias que la propia red de colectores.

10.1.  Recepción de acometidas.

Cada acometida deberá someterse a la correspondiente Recepción en la que se deberá comprobar la correcta ejecución de:

  • Conexión entre la arqueta interior y la arqueta de arranque.
  • Arqueta de arranque: Acabado general, formación de cuna de solera, revestimientos, tapa, entrada y salida de conductos...
  • Conductos de acometida: Trazado en planta, trazado en alzado, colocación, ejecución de anclajes, relleno y compactación.
  • —Entronque al pozo: Ejecución.
  • —Situación de paralelismo y cruzamiento con otros servicios, distancias, protección y señalización.
  • —Reposición del firme.

10.2.  Pruebas de acometida.

Se deberán probar de forma individualizada todas las acometidas.

10.2.1.  Pruebas de acometida para conductos de hormigón (en masa o armado) y gres.

Se podrá efectuar la prueba de estanqueidad con agua o con aire según los procedimientos que a continuación se detallan.

10.2.1.1.  Prueba individualizada de acometidas con agua (hormigón o gres):

El llenado de agua se realizará desde el obturador de aguas de abajo para facilitar la salida de aire del conducto y en el momento de la prueba se aplicará la presión correspondiente a la altura de columna de agua fijada en la prueba (h), equivalente a 4 m.c.a.

En el caso de tubería de hormigón se dejará transcurrir el tiempo necesario antes de iniciarse la prueba para permitir que se estabilice el proceso de impregnación. A partir de este momento se iniciará la prueba procediendo a añadir el volumen de agua necesario para mantener la presión fijada en la prueba. Deberá verificarse que la presión en la extremidad de agua no supere la presión máxima admisible. En ningún caso la presión máxima será mayor de 1 kg/cm².

Diámetro de acometida Litros/30 minutos

  • (mm) Para 10 m lineales de conducción
  • 250 2
  • 300 3
  • 400 5
  • 500 8
  • 600 11
  • Tabla N.º 5

La expresión anterior corresponde a un 4 por mil de volumen contenido en el tramo probado.

Deberán repasarse todos los puntos de fuga localizados, aun habiéndose dado por válida la prueba.

10.2.1.2.  Prueba individualizada de acometidas con aire:

Procedimiento:

  • Limpiar el tramo de conducto que se va a probar, especialmente la zona donde van a situarse los balones metálicos de cierre. Estos balones deberán inflarse a la presión interna marcada por el fabricante.
  • Introducir aire lentamente en el tramo a probar hasta que la presión interna sea de 0,27 kg/cm².
  • Una vez obtenida esta presión, dejar estabilizar el aire en cuanto a su presión y temperatura por lo menos durante dos minutos, introduciendo la cantidad justa de aire estrictamente necesaria para mantener la presión de 0,27 kg/cm².
  • Después de estabilizar la presión y la temperatura se debe permitir disminuir la presión hasta 0,24 kg/cm².

La prueba consistirá en comprobar que el tiempo empleado en descender la presión hasta 0,17 kg/cm² es superior a un valor «t» dado o lo que es lo mismo, que dentro de un tiempo «t» la presión no descienda más de 0,07 kg/cm².

Longitud de prueba (m) Diámetro de la acometida (mm)
250 300 400 500 600
Duración de la prueba (minutos y segundos)
15 0:50 1:12 2:08 3:20 4:48
25 1:23 2:00 3:33 5:33 8:00
35 1:57 2:48 4:58 7:46 10:12
40 2:13 3:12 5:41 8:30 10:12
45 2:30 3:26 6:24 8:30 10:12
50 2:47 4:00 6:48 8:30 10:12
60 3:20 4:48 6:48 8:30 11:31
70 3:53 5:06 6:48 9:20 13:26
80 3:53 5:06 6:48 10:40 15:21

Para el caso de realizar una Prueba de Red de Alcantarillado incluyendo simultáneamente los colectores y las acometidas se recomienda el método de la Prueba con Aire a Presión recogido en la Norma ASTM C924.
10.2.2.Pruebas de acometida para conductos de fundición, Fibrocemento, PVC, Poliester con fibra de vidio o Polietileno.
Se efectuará la prueba con Agua con el mismo procedimiento que el recogido en el pto. 10.2.1. no admitiéndose en este caso ningún tipo de pérdida.
En caso de nuevas urbanizaciones o reformas importantes de la red de saneamiento existente, Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. podrá exigir una inspección mediante cámara de video y monitor en la que se aprecien las condiciones interiores de instalación de la red de saneamiento. Los costes correrían a cargo del promotor de la urbanización, como si de una prueba más se tratara.
PRECIOS DE LAS DIVERSAS INTERVENCIONES
A REALIZAR PARA LA VERIFICACION DE CONTADORES, ALTAS Y CAMBIO DE TITULARIDAD
 

1.  Altas de suministro: Requieren la instalación de un nuevo contador. Precios sin I.V.A.

DIAMETRO Euros

  • 13 mm 80,34
  • 15 mm 85,21
  • 20 mm 106,44
  • 25 mm 158,63
  • 30 mm 199,92
  • 40 mm 469,15
  • 50 mm 673,89
  • 65 mm 827,08
  • 80 mm 1.058,73
  • 100 mm 1.284,46

2.  Verificaciones de contador.

2.1.  Revisión contra Patrón de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A.: Si por parte del abonado se solicita la revisión contra el patrón de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. y del resultado se concluye que el contador está midiendo correctamente, de acuerdo a lo establecido en la Presente Ordenanza, el solicitante deberá abonar:

DIAMETRO Euros

  • 13 mm 37,56
  • 15 mm 38,34
  • 20 mm 40,73
  • 25 mm 45,18
  • 30 mm 55,92

Si de la verificación se deduce que el contador funciona incorrectamente, el solicitante no abonará cantidad alguna.

2.2.  Revisión contra el patrón de fabricante: Si por parte del abonado se solicita la revisión contra el patrón de fabricante y del resultado se concluye que el contador está midiendo correctamente, de acuerdo a lo establecido en la Presente Ordenanza, el solicitante deberá abonar:

DIAMETRO Euros

  • 13 mm 108,16
  • 15 mm 111,28
  • 20 mm 114,86
  • 25 mm 125,841
  • 30 mm 167,44
  • 40 mm 250,64
  • 50 mm 334,88
  • 65 mm 524,16
  • 80 mm 837,24
  • 100 mm 1256,32

Si de la verificación se deduce que el contador funciona incorrectamente, el solicitante no abonará cantidad alguna.

3.  Cambio de titularidad.

Por al cambio de titularidad del contrato del servicio, el solicitante deberá abonar:

Domésticos: 10,82 €.

No domésticos: 16,33 €.

PRECIOS DEL SERVICIO

1.  Precios según al artículo 92.

ADUCCION, TRATAMIENTO Y DISTRIBUCION
CUOTAS TRIMESTRALES
AGUA TRATADA
PRECIOS SIN I.V.A.

Domésticos No domésticos

Cuota en función del consumo (€/m³).
Art. 92.1

Cuota en función del diámetro del
contador. Art. 92.2

  • Hast 13 mm 5,315 9,301
  • 15 mm 7,066 12,360
  • 20 mm 12,751 22,330
  • 25 mm 19,137 33,496
  • 30 mm 26,574 46,515
  • 40 mm 53,158 93,030
  • 50 mm 79,743 139,544
  • 65 mm 159,485 279,19
  • 80 mm 239,228 418,644
  • =>100 mm 306,703 558,209

ADUCCION, TRATAMIENTO Y DISTRIBUCION
CUOTAS TRIMESTRALES
AGUA SIN TRATAR
PRECIOS SIN I.V.A.

Domésticos No domésticos

Cuota en función del consumo (€/m³).
Art. 92.1

Cuota en función del diámetro del
contador. Art. 92.2

  • Hasta 13 mm 3,38 5,92
  • 15 mm 4,643 8,148
  • 20 mm 8,386 14,703
  • 25 mm 12,604 22,045
  • 30 mm 17,506 30,627
  • 40 mm 35,011 61,265
  • 50 mm 52,507 91,892
  • 65 mm 105,034 183,804
  • 80 mm 157,540 275,706
  • =>100 mm 210,057 367,587

Consumo Ayuntamientos: Bonificación del 80%.

2.  Precios según el Art. 93.

SANEAMIENTO Y DEPURACION
CUOTAS TRIMESTRALES
PRECIOS SIN I.V.A.

Domésticos No domésticos

Cuota en función del consumo (€/m³).
Art. 93.1

Cuota en función del diámetro del
contador. Art. 93.2

  • Hasta 13 mm 3,074 5,417
  • 15 mm 4,095 7,204
  • 20 mm 7,412 12,992
  • 25 mm 11,148 19,511
  • 30 mm 15,474 27,098
  • 40 mm 30,960 54,207
  • 50 mm 46,458 81,316
  • 65 mm 92,928 162,667
  • 80 mm 139,409 243,971
  • =>100 mm 185,878 325,322

PLAN DE SANEAMIENTO
CUOTAS TRIMESTRALES
PRECIOS SIN I.V.A.

Domésticos No domésticos

Cuota en función del consumo (€/m³).
Art. 94.1

Cuota en función del diámetro del
contador. Art. 94.2

  • 13 mm bitarte 1,533 2,560
  • 15 mm 2,041 3,410
  • 20 mm 3,628 6,150
  • 25 mm 5,670 9,230
  • 30 mm 8,164 12,820
  • 40 mm 14,514 25,640
  • 50 mm 22,678 38,470
  • 65 mm 38,326 76,950
  • 80 mm 58,056 115,430
  • =>100 mm 90,713 153,910

Consumo Ayuntamientos: Exento.

  • 0,137 0,239

Consumo Ayuntamientos: Bonificación del 80%.

3.  Precio según el Art. 94.

  • 0,285 0,496
  • 0,313 0,546
  • 0,476 0,828

6 zenbakiko taula / Tabla N.º 6

La prueba será satisfactoria si transcurridos treinta minutos la aportación en litros para mantener el nivel no es superior a:
 

V < ID2 (m). L (m) litro.

Fórmula N.º 2

En base a lo anterior se establece un volumen máximo admisible de aportación para dar por válida una prueba de estanqueidad en los siguientes valores:

10.  Recepción y Pruebas de Acometidas.

9.  Materiales Recomendados.

8.  Entronque a la Red de Alcantarillado. Entronque en Pozo.

7.  Tipos de Arquetas de Arranque.

6.  Trazado.

Diámetro del ramal Caudal máximo a evacuar

3 zenbakiko taula / Tabla N.º 3

Fórmula N.º 1

5.2.  Dimensionado de ramales de aguas fecales.

El dimensionado de los ramales de fecales se calculan en función del número de viviendas, según clasificación de las Normas Básicas para las Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, artículo 1.3.

Material de tubería de acometida Diámetro nominal mínimo

4.  Dimensionado de las Acometidas.

3.  Clases de Ramales de Acometida.

2.  Definicion y Elementos de una Acometida.

1.  Objeto.

10.  Recepción.

9.  Inspecciones.

8.  Trazado.

5 zenbakiko taula / Tabla N.º 5

4 zenbakiko taula / Tabla N.º 4

3 zenbakiko Taula / Tabla N.º 3

Horniketa kopuru maximoa / Número máximo de suministros

—Caudales mínimos para diseño según los aparatos domésticos:

Cada uno de los aparatos domésticos debe recibir, con independencia del estado de funcionamiento de los demás, unos caudales instantáneos mínimo para su utilización adecuada.

Los caudales instantáneos mínimos en los aparatos domésticos serán los siguientes:

5.Dimensionamiento de Acometidas, Equipos de Medida y Ubicación de los Mismos.

4.Equipos de Medida (Contadores).

D(mm) Válvula Hasta 40 mm 40 a 65 mm 80 a 150mm

3.  Definiciones.

2.  Generalidades.

1.  Objeto.

ANEXOS

Artículo 96.  Condiciones Generales.

Artículo 95.  Tributos.

Artículo 94.3.  Actualización de Precios.

Artículo 94.2.  Cuota Variable.

Artículo 94.1.  Cuota fija.

Artículo 94.  Plan de Saneamiento.

Artículo 93.3  Actualización de Precios.

Artículo 93.2.  Cuota Variable.

Artículo 93.1.  Cuota Fija.

Artículo 93.  Saneamiento y Depuración.

Artículo 92.3.  Actualización de Precios.

Artículo 92.2.  Cuota Variable o de Consumo.

Artículo 92.1.  Cuota Fija.

Artículo 92.  Aducción, tratamiento y distribución.

Artículo 91.  Condiciones Generales.

Calibre/mm Caudal nominal (m³/h)

Artículo 90.  Liquidación de Fraude.

Artículo 89.  Actuación por Anomalía.

Artículo 88.  Acta de la Inspección.

Artículo 87.  Inspectores Autorizados.

Artículo 86.  Consumos a Tanto Alzado.

Artículo 85.  Corrección de Errores en la Facturación.

Artículo 84.  Forma de Pago de las Facturas o Recibos.

Artículo 83.  Plazo de Pago.

Artículo 82. Prorrateo.

Artículo 81.  Información en Recibos.

Artículo 80.  Requisitos de Facturas y Recibos.

Artículo 79.  Objeto y Periodicidad de la Facturación.

Artículo 78.  Consumos Estimados.

Artículo 77.  Determinación de Consumos.

Artículo 76.  Lectura por Persona Abonada.

Artículo 74.  Periodicidad de Lecturas.

Artículo 73.  Restricciones en el Suministro.

Artículo 72.  Reservas de Agua.

Artículo 71.  Suspensiones Temporales.

Artículo 70.  Continuidad en el Servicio.

Artículo 69.  Extinción del Contrato de Suministro.

Artículo 68.  Procedimiento de Suspensión.

Artículo 67.  Causas de Suspensión del Suministro.

Artículo 66.  Duración del Contrato.

Artículo 65.  Objeto y alcance del Contrato.

Artículo 64.  Subrogación.

Artículo 63.  Traslado y Cambio de Personas Abonadas.

Artículo 62.  Sujetos del Contrato.

Artículo 61.  Contratos a Extender.

Artículo 60.  Contrato de Suministro.

Artículo 59.  Fianzas.

Artículo 58.  Cuota de Contratacion.

Artículo 57.  Causas de Denegación del Contrato.

Artículo 56.  Contratacion.

Artículo 55.  Solicitud de Suministro.

Artículo 54. Suministros para Servicio contra Incendios.

Artículo 53. Suministros Diferenciados.

Artículo 52.  Carácter del Suministro.

Artículo 51.  Gastos.

Artículo 50.  Sustitución.

Artículo 49.  Liquidación por Verificación.

Artículo 48.  Manipulación del Contador.

Artículo 47.Cambio de Emplazamiento.

Artículo 46.Desmontaje de Contadores.

Artículo 45.Laboratorios Autorizados.

Artículo 44.Laboratorios Oficiales.

Artículo 43.Renovación Periódica de Contadores.

Artículo 42.Precinto Oficial.

Artículo 41.Obligatoriedad de la Verificación.

Artículo 40.Propiedad del Contador.

Artículo 39.Batería de Contadores Divisionarios.

Artículo 38.  Contador Unico.

Clase B

Valor de Qmin 0,02 Qn 0,03 Qn

Valor de Qt 0,08 Qn 0,20 Qn

Clase C

Valor de Qmin 0,01 Qn 0,006 Qn

Valor de Qt 0,015 Qn 0,015 Qn

Clase Qn

Artículo 36.Equipos de Medida.

Artículo Actuaciones en el Area de Cobertura.

Artículo 34.Acometidas.

Artículo 33.Condiciones Generales.

Artículo 32.Derechos de Acometida.

Artículo 31.Ejecución y Conservación.

Artículo 30.Formalización de la Concesión.

Artículo 29.Objeto de la Concesión.

Artículo 28.Tramitación de Solicitudes.

Las tomas eventuales en bocas de riego las realizará la persona abonada mediante «orejera» o tubería roscada a la misma provista de grifo, de forma que en modo alguno se deje correr el agua libremente. Cada vez que dejen de utilizarse las citadas bocas, deberán quedar perfectamente cerradas, sin pérdidas inútiles de agua. La rosca de la tubería u «orejera» deberá corresponder a la de la boca de riego. Los gastos de reposición ocasionados por daños a las bocas de riego por manipulación incorrecta, serán por cuenta de la persona abonada, respondiendo de ellos la fianza depositada.

El contador deberá estar situado sobre la tubería u «orejera», y estará identificado por una tarjeta de identificación que facilitará Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. y que en todo momento deberá estar visible y sujeta al contador del modo que Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. determine. Dicha instalación se realizará a cargo de la persona abonada y será dotada por la misma de la vigilancia y seguridad necesarias para evitar el robo o deterioro. El contador estará sujeto a los requisitos del artículo 37.

La persona abonada deberá mostrar el contrato de suministro al personal de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., o personal por el autorizado, así como a los miembros de la Guardia municipal que así se lo requieran.

Si mediante inspección se verificase cualquier situación que represente derroche o uso inadecuado de agua, se procederá a la resolución del contrato y suspensión del suministro. La persona abonada deberá proteger y conservar convenientemente las tuberías o mangueras que utilice en el suministro, evitando las fugas.

En el caso de que la persona abonada, dentro de la duración del contrato, requiera el traslado de la toma contratada de una a otra boca de riego, tendrá que solicitarlo previamente, aportando a la solicitud el nuevo emplazamiento y el índice del contador en ese momento.

Los contratos para riego de la vía pública, tendrán una duración anual, y no estarán sujetos a las obligaciones del punto anterior, sino que tendrán que comunicar a Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. con periodicidad mensual el índice del contador, y una vez al año, en la fecha que el Servicio determine, presentar el contador y su orejera en el Servicio para su comprobación.

Artículo 27.Fijación de Características.

Las características de las acometidas, tanto en lo que respecta a sus dimensiones, componentes, tipo y calidad de sus materiales, como a su forma de ejecución y punto de conexión, serán determinadas por Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., de acuerdo con lo establecido en las Normas Básicas para uso del inmueble a abastecer, consumos previsibles y condiciones de presión, y las especificaciones recogidas en el anexo.

Artículo 26.Bocas de Riego.

Artículo 25.Urbanizaciones y Polígonos.

Artículo 24.Actuaciones en el Area de Cobertura.

Artículo 23.Condiciones de la Concesión.

Artículo 22.Concesión.

Artículo 21.Facultad de Inspección.

Artículo 20.Modificación de las Instalaciones Interiores.

Artículo 19.Autorización de Puesta en Servicio.

Artículo 18.Tipificación de las Instalaciones.

Artículo 17.Condiciones Generales.

Artículo 16.Acometidas de Saneamiento.

Artículo 15.Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.

Artículo 14.Acometidas.

Artículo 13.Conducciones Viarias.

Artículo 12.Arteria.

Artículo 11.Red de Distribución.

Artículo 10.Derechos de las Personas Abonadas.

Artículo 9.Obligaciones de la Persona Abonada.

Artículo 8.Derechos de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A.

Artículo 7.Obligaciones de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A.

Artículo 6.Area de Cobertura.

Artículo 5.Entidad Suministradora.

Artículo 4.Persona Abonada.

Artículo 3.Competencias.

Artículo 2.Normas Generales.

Artículo 1.Objeto.

Aire presioarekin proba (0,24 kg/cm²) / Prueba con aire a presión (0,24 kg/cm²)

 

Fecha Última actualización: 04/12/2008

 
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