Beasain


 

Ordenanza reguladora de la instalacion en via publica de Veladores.


BOG 19 de diciembre de 2001 Nº 242

CAP. I

OBJETO, AMBITO Y LIMITACIONES GENERALES
Art.1. Objeto.

1.1.Es objeto de la presente Ordenanza establecer el régimen técnico y jurídico de la instalación sobre vía pública de veladores y sus instalaciones complementarias, tales como parasoles, pescantes, toldos, protecciones laterales, alumbrado, etc.

1.2.A los efectos de lo señalado en el apartado anterior, se entienden como veladores el conjunto de mesas e instalaciones provisionales móviles que sirvan de complemento temporal a una actividad del ramo de la hostelería.

Art. 2.Ámbito.

2.1.La presente Ordenanza es aplicable a todos los espacios (vías públicas, espacios libres, etc.) de uso público, sean de titularidad pública o privada.
Esta condición de uso público vendrá determinada en función tanto de la situación de hecho, como por aplicación de las determinaciones del planeamiento vigente.

2.2.Esta normativa no será aplicable a aquellas instalaciones que, aún incluidas en la definición formula en el artículo anterior, se encuentran en alguno de los supuestos siguientes:

2.2.a)Cuando sean complementarias de actividades desarrolladas al amparo de una concesión administrativa municipal.
2.2.b)Cuando se trate de actividades ejercidas con motivo de actos festivos populares, con sujeción al calendario y requisitos establecidos por la autoridad municipal competente.

2.3.Las citadas ocupaciones y aprovechamientos de la vía pública, tienen la categoría jurídica de uso común especial y requieren para su ejercicio en cada caso licencia previa municipal que se concederá de acuerdo con lo previsto en esta Ordenanza.
La ocupación de la vía pública quedará definida en la correspondiente licencia.
La autorización se concederá por mesas definidas en una superficie.

Art. 3.Limitaciones generales.


3.2.No podrán colocarse veladores frente a pasos de peatones ni a salidas de emergencia de locales de pública concurrencia.

3.3.Queda prohibida la instalación de barras exteriores, máquinas, trípodes, letreros portátiles, etc., en los espacios de uso público.

3.4.En las mesas y sillas solo se podrán servir consumiciones y artículos para los que el establecimiento esté autorizado de acuerdo con su categoría, el Reglamento de Actividades Molestas y demás normativa vigente.

3.5.El titular de la licencia velará para que se respete el derecho a la tranquilidad del resto del vecindario, por lo que no permitirá escándalos, riñas y ruidos excesivos en su velador. En todo caso queda prohibida la instalación de megafonía exterior.

3.6.Todos los veladores estarán sujetos a un horario máximo siguiente:
Horario general de cierre: 23:00 horas.
Los viernes, sábados y víspera de festivos: 01:00 horas.
Del 1 de junio al 30 de setiembre: 24:00 horas.
Los viernes, sábados y víspera de festivos: 02:00 horas

3.7.La Autorización Municipal competente podrá denegar la solicitud de cubrición (toldos, sombrillas) en cualquiera de los supuestos siguientes:
a)Que suponga perjuicio para la seguridad viaria (disminución de la visibilidad, distracción para el conductor, etc.) o dificulte sensiblemente el tráfico de peatones.
b)Que pueda incidir sobre seguridad (evacuación,) de los edificios y locales próximos.
c) Que resulte formalmente inadecuada o discordante con su entorno, o dificulte la correcta lectura del paisaje urbano.

CAP. II

CONDICIONES FORMALES DE AUTORIZACION. SOLICITUD Y TRAMITACION
Art. 4.Licencia Municipal.


4.1.La instalación de veladores y sus instalaciones complementarias queda sujeta a la previa autorización municipal.
El otorgamiento de la misma corresponde al Alcalde.
Para poder ser titular de las licencias reguladas en esta Ordenanza, se requiere:
a)Ser titular de un establecimiento abierto al público de los incluidos en el Gremio de Hostelería.
b)A estos efectos, el interesado deberá presentar la correspondiente solicitud dirigida al Sr. Alcalde, en la que se hará constar los siguientes datos:
-Nombre y apellidos del/a solicitante, domicilio, teléfono, DNI, nombre y emplazamiento de la actividad, alta en el IAE, CIF.
Art. 5.Documentación adicional.

5.1.El solicitante deberá acompañar a la solicitud, a la que se refiere el artículo anterior, acreditación documental del siguiente extremo:
a)Autorización de los titulares de establecimientos adyacentes en el supuesto de que los veladores se instalen frente a los mismos.
b)Croquis de la ubicación pretendida y número de mesas a instalar.
Art. 6.Resolución.

6.1.Formulada la petición, en los términos exigidos en la presente Ordenanza y previo el pertinente informe técnico, se resolverá por la Autoridad Municipal competente, en los plazos legalmente establecidos.

6.2.El informe técnico incluirá, en su caso, un documento o ficha en que se recojan gráficamente las condiciones concretas (emplazamiento, superficie ocupable, n.º de mesas ...) de la instalación que se autorice.

Art. 7.Condiciones de la licencia.

7.1.Las licencias se entenderán siempre otorgadas, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, no pudiendo ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubiera incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades, ni eximan a su titular de la necesidad, en su caso, de obtener otras autorizaciones.

7.2.En el documento de la licencia se fijarán las condiciones de la instalación y elementos auxiliares, superficie a ocupar, período de vigencia de la concesión, horarios y demás particularidades que se estimen necesarias.

7.3.La Autoridad Municipal podrá ordenar, de forma razonada, la retirada de la vía pública, y a coste del particular de las instalaciones autorizadas, cuando circunstancias de tráfico, urbanización, o quejas razonadas de los vecinos, u otras circunstancias de interés general (como pueden ser la ordenación del tráfico, etc.) así lo aconsejen. El Ayuntamiento se reserva el derecho de anular dicha autorización, sin derecho de indemnización alguna.

7.4.El titular de la licencia queda obligado a reparar cuantos daños se produzcan en la vía pública, como consecuencia de la instalación.

7.5.La autorización municipal deberá en todo momento estar a disposición de la autoridad competente.

Art. 8.Vigencia y renovación.

8.1.Las licencias otorgadas para la colocación de mesas y sillas en la vía pública tendrán carácter indefinido.

8.2.La transmisión de la licencia de veladores no generará tasa por la ocupación en periodo que discurra hasta finales del año natural, pero tanto el transmitente como el adquirente deberán comunicarlos por escrito al Ayuntamiento. Deberá recoger la comunicación los mismos datos que figuren en la solicitud.

8.3.Cuando el titular de la actividad se diera de baja en la ocupación de vía pública deberá de notificarlo al Ayuntamiento, no dando lugar a devolución económica alguna.

Art. 9.Obligaciones del titular de la instalación.

9.1.Sin perjuicio de las obligaciones de carácter general, y de las que se deriven de la aplicación de la presente Ordenanza, el titular de la instalación queda obligado a mantener tanto el suelo cuya ocupación se autoriza, como la propia instalación y sus elementos auxiliares, en perfectas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, disponiendo para ello de todos los medios necesarios. A tal efecto la limpieza del dominio público ocupado se realizará diariamente y así mismo las mesas y sillas se recogerán todos los días.

9.2.El titular de la instalación es responsable de las infracciones que se deriven del funcionamiento y utilización de los veladores.

9.3.El titular de la instalación abonará anualmente al Ayuntamiento las tasas y demás exacciones que pudieran corresponderle, en la cuantía y forma establecidas por las Ordenanzas Fiscales.

9.4.Una vez retiradas las mesas, sillas y el resto de los elementos, no se apilarán ni se depositarán en espacios de uso publico y corresponderá al titular de la licencia el dejar la zona ocupada en perfecto estado de limpieza.
Excepcionalmente del 1 de junio al 30 de setiembre se podrán apilar las mesas, sillas y el resto de los elementos autorizados para uso de veladores en espacios públicos, por lo que abonará al Ayuntamiento una tasa por ocupación de dominio público, cuya cuantía será del 20% de lo establecido por las Ordenanzas Fiscales por mesa de velador autorizado.

9.5.Ceñirse estrictamente a la zona autorizada sin rebasarla por ningún concepto, evitando que sus clientes lo hagan.

9.6.En caso de instalar sombrillas, éstas se sujetarán mediante una base de suficiente peso, de modo que no produzcan ningún deterioro al pavimento y no supongan peligro para los usuarios y viandantes.

Art. 10. Liquidación de Tasas.

10.1.El periodo impositivo coincide con el año natural y el impuesto se devenga el 1.º día del período, es decir, el 1 de enero.

10.2.En los casos, tanto de inicio como de fin de la actividad, el cobro se efectuará proporcionalmente, por meses completos, a las fechas de solicitud tanto del alta como de la baja.

CAP. III

REGIMEN SANCIONADOR

Art. 11.Instalaciones sin licencia municipal o incumplimiento de las condiciones de la licencia.


11.1. La Autoridad Municipal podrá retirar, de forma cautelar e inmediata, las mesas y sillas instalados sin licencia o que incumplan las condiciones de la misma en la vía pública, y proceder a su depósito en lugar designado para ello, sin perjuicio de la imposición de las sanciones reglamentaras y el pago del coste de la retirada.

11.2. En caso de instalación sin licencia o incumplimiento de las condiciones de la misma y con independencia del desmontajes y retirada de toda la instalación, podrán serle impuestas al titular las siguientes sanciones:
a)Económica, dentro de los límites de la legislación vigente.
b)Inhabilitación del establecimiento para la obtención de futuras autorizaciones reguladas por esta Ordenanza, durante el plazo máximo de dos años, a tenor de la gravedad de los hechos, y que será acumulable a la anterior.

11.3. Si la instalación fuera legalizada posteriormente, y no se hubiese dado reiteración, o resistencia a los requerimientos municipales la sanción se limitará a la económica.

Art. 12.Expediente sancionador.

12.1.La potestad sancionadora se ejercerá de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del procedimiento para la gestión de la potestad sancionadora aprobado por R.D. 1398/93 de 4 de agosto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Las solicitudes presentada con una anticipación de al menos 1 mes a su entrada en vigor se resolverán conforme a lo estipulado en la presente Ordenanza.


DISPOSICIONES FINALES
Primera. La presente Ordenanza surtirá efectos al día siguiente de la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de Guipúzcoa.
Segunda. Se autoriza expresamente a la Autoridad Municipal competente para el otorgamiento de licencias, a interpretar, aclarar y desarrollar la presente Ordenanza, conforme a los principios regidos en la vigente legislación sobre procedimiento administrativo común.

 

Fecha Última actualización: 29/07/2008

 
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