AYUNTAMIENTO DE BEASAIN
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De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2.586/1986, de 28 de noviembre, y el artículo 7.2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, se publica en el Boletin Oficial de Gipuzkoa el texto íntegro de la «modificación de la ordenanza para la concesión de ayudas en materia de tasas y tarifas por utilización de los servicios del Polideportivo municipal», aprobado inicialmente mediante acuerdo plenario del 9 de julio de 2010. Al no haberse presentado alegaciones en el período de información pública, ha quedado aprobado definitivamente la modificación de la referida ordenanza.
ORDENANZA PARA LA CONCESION DE AYUDAS EN MATERIA DE TASAS Y TARIFAS POR UTILIZACION DE LOs SERVICIOS
DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL
1. Antecedentes.
En el Boletin Oficial de Gipuzkoa de fecha 9 de enero de 2007, se publicó la ordenanza para la concesión de ayudas en materia de tasas y tarifas por utilización de servicios municipales.
Sin embargo, la modificación de la gestión del polideportivo ha determinado que el abono de los servicios que en él se prestan constituyan tarifas, sin que tengan el carácter de tasas y el incremento sufrido por estas tarifas implica que haya que adecuar los criterios de subvención recogidos en esa ordenanza.
Esta nueva ordenanza queda estructurada con el contenido siguiente:
Capítulo I: Disposiciones Generales.
Capítulo II: Normas de funcionamiento.
Disposición Adicional.
Disposición Derogatoria.
Disposición Final.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Esta ordenanza tiene por objeto desarrollar y aplicar una política municipal de ayudas que sirvan para reducir o anular la carga económica que suponga, para los colectivos más desfavorecidos del municipio:
— El pago de las tasas de agua, de alcantarillado y de basura de la vivienda habitual debiendo el solicitante estar empadronado en la misma.
— El pago de las tarifas por utilización de los servicios del Polideportivo municipal.
Artículo 2. Ambito de aplicación.
La presente ordenanza será de aplicación a aquellas personas que estando empadronadas en el Municipio de Beasain cumplan los requisitos establecidos para la concesión de ayudas.
CAPITULO II
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 3. Para la obtención de ayudas en materia de tasas.
Las solicitudes para la obtención de ayudas en materia de tasas se deberán presentar del 1 al 30 de marzo de cada año.
La aplicación de las ayudas concedidas se realizará sobre la consideración de los importes correspondientes al pago de las tasas de agua, de alcantarillado y de basura.
En la valoración económica se tendrá en cuenta los ingresos de todos los miembros de la unidad convivencial.
Artículo 4. Para la obtención de ayudas en materia de tarifas por utilización de servicios del polideportivo municipal.
Las solicitudes para la obtención de ayudas en materia de tarifas por utilización de los servicios del polideportivo municipal se deberán presentar del día 1 al 15 del mes anterior a cada trimestre (diciembre, marzo, junio, setiembre).
En la valoración económica se tendrá en cuenta los ingresos de todos los miembros de la unidad convivencial, salvo en el caso de existencia de familias monoparentales con menores a su cargo, quienes tendrán la consideración de unidad familiar independiente a efectos de cómputo de ingresos.
Una vez concedido y abonado el importe correspondiente, la persona solicitante deberá presentar justificante del pago de la tarifa del servicio del Polideportivo que vaya a utilizar.
Así mismo finalizado el trimestre, deberá presentar documento en el que se cuantifique la utilización del servicio subvencionado, emitido por el Polideportivo Municipal. Este documento será imprescindible para solicitar ayuda para el siguiente trimestre.
La utilización del Polideportivo municipal no deberá ser inferior al 25% de los días del trimestre para ser subvencionado.
Artículo 5.
Toda solicitud formulada fuera de los plazos establecidos será desestimada.
Anualmente, se establecerá el baremo de ingresos para acceder a estas ayudas.
Se computarán los ingresos percibidos durante el ejercicio al que correspondan las tasas objeto de ayuda.
Los conceptos que tendrán la consideración de ingresos serán los siguientes:
a) Ingresos netos/mes obtenidos por trabajo desarrollado por cuenta ajena o por cuenta propia.
b) Ingresos netos/mes procedentes de pensiones y/o prestaciones de cualquier tipo.
c) Bienes inmuebles:
Se tendrán en cuenta como ingreso los rendimientos netos que generen: Una segunda vivienda, locales, garajes, terrenos, etc., propiedad de la unidad convivencial. Para este supuesto se tomarán en consideración las transmisiones de bienes habidas en los últimos cuatro años.
Siempre que dichos bienes no hayan generado rendimiento alguno se considerará como ingreso neto anual el 10% del valor catastral.
d) Rendimientos de capital mobiliario.
Si la persona solicitante de la ayuda vive sola se tendrán en cuenta sus ingresos de forma íntegra.
Si conviven dos personas en la unidad convivencial se descontará de sus ingresos el 75% de la pensión no contributiva existente en cada momento.
Si fueran tres personas o más, a partir de la 3.ª y siguientes se descontará por cada persona el 50% de dicha pensión no contributiva.
Artículo 6.
Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse inexcusablemente, como requisito para su tramitación, la documentación que acredite su situación económica, personal y convivencial.
Esta documentación será la siguiente:
a) Fotocopia del D.N.I. de la persona solicitante y de l@s miembros que constituyan la unidad convivencial.
b) Certificado de los ingresos netos mensuales percibidos por tod@s l@s miembros que constituyen la unidad convivencial (10-T, Nóminas, Pensiones, etc).
c) Certificado emitido por el INEM de la situación de desempleo y de las prestaciones mensuales percibidas, cuando se diera el caso, o de no percibir prestación.
d) En caso de estudiantes, justificante de estar estudiando.
e) Desglose de consumo que corresponda a la persona solicitante en la facturación comunitaria del inmueble. Modelo que se facilitará junto con la solicitud (sólo en el caso de solicitud de ayudas en materia de tasas).
f) Número de cuenta con 20 dígitos.
g) Justificante de pago de las tasas.
h) Documento firmado por la persona solicitante y mayores de edad con capacidad de obrar integrantes de la unidad familiar o convivencial, en el que autoriza al Ayuntamiento a recabar de los organismos competentes los datos necesarios para verificar y actualizar, en su caso, el cumplimiento de todas las condiciones requeridas para ser beneficiari@ de las ayudas que otorga en materia de servicios sociales.
Artículo 7.
La documentación presentada estará sujeta a comprobación y revisión por parte de la administración municipal, pudiendo solicitar a la persona interesada aclaración o complemento de cuantos datos aparezcan en la referida documentación.
Artículo 8.
Serán los técnicos del Departamento de Bienestar Social quienes valoren los expedientes de solicitud de ayudas, y el Alcalde quien resuelva la concesión o denegación de las mismas en el plazo de 15 días una vez finalizado el período de presentación de solicitudes; notificando a las personas interesadas la resolución que se adopte.
Artículo 9.
Cuando la persona beneficiaria de la ayuda sea deudora de la Hacienda Municipal con motivo de una deuda vencida, líquida y exigible, el Ayuntamiento procederá a la compensación de la misma.
La obtención de una ayuda municipal en estas materias no exime a la persona beneficiaria de la obligación de solicitar, en ejercicios sucesivos o trimestres en su caso, nuevamente la ayuda ni de presentar la documentación precisa.
Artículo 10.
Las infracciones por ocultar datos o fraude en las condiciones que dan derecho a las ayudas municipales establecidas en la presente ordenanza, darán lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la devolución de los importes correspondientes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Artículo 11.
En todos aquellos supuestos no recogidos en la presente ordenanza o todos aquellos casos especiales que pudieran presentarse no contemplados en el mismo, la Comisión de Bienestar Social municipal tendrá plena capacidad para proponer las medidas que considere convenientes en cada caso.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Artículo 12.
La presente ordenanza para la concesión de ayudas en materia de tasas y tarifas por utilización de servicios municipales deroga la publicada en el Boletin Oficial de Gipuzkoa el 19 de noviembre de 2009 número 220.
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 13.
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Fecha Última actualización: 09/02/2011